Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Duración y disolución de sociedades


Duración y disolución de sociedades
Actualizado: 20 octubre, 2017 (hace 6 años)

Al hablar de la duración de las sociedades, puntualmente de lo relativo a su extinción, debe analizarse las reglas generales para todas y las excepciones que cobijan a las SAS. Por otro lado, en lo tocante a las causales de disolución existen reglas generales y especiales dependiendo de cada sociedad.

La regla general es que las sociedades se constituyan por escritura pública, así lo ha establecido el Código de Comercio en su artículo 110, pero, además, ese mismo artículo en su numeral 9 expresa que se debe indicar en la misma escritura de constitución la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada, para ello se pueden tomar como referencia algunas de las consagradas en el artículo 218 del Código de Comercio.

No obstante, es de advertir que a las sociedades por acciones simplificadas –SAS– no aplica esta regla, toda vez que por mandato del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, el término de duración de esta sociedad bien puede no especificarse al momento de la constitución, con lo que se entiende que este será indefinido.

Disolución de sociedades

“las sociedades deben tener una duración definida en el contrato social, ello obedece a que es necesario calcular anticipadamente el plazo requerido para lograr los fines propuestos por los asociados”

El Código de Comercio enuncia algunas causales que pueden orientar a las sociedades para su disolución, lo cual no quiere decir que se limite a estas, toda vez que el numeral 5 del mismo artículo 218 deja abierta la posibilidad de establecer las otras causales que los socios consideren pertinentes. Analicemos cada una de ellas.

  1. Por haberse vencido el término previsto en el contrato para su duración, si no se ha prorrogado válidamente antes de su expiración; obviamente esta no puede tomarse como una causal de disolución anticipada, no obstante, esta es la más común porque las sociedades deben tener una duración definida en el contrato social, ello obedece a que es necesario calcular anticipadamente el plazo requerido para lograr los fines propuestos por los asociados.
  2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social; esta procede cuando los bienes o servicios que producía la sociedad se vuelven improductivos, dejándola con poco o sin margen de utilidades para seguir existiendo.
  3. Por trasgredir el límite de socios requerido en la ley para su formación: esto ocurre, por ejemplo, cuando en una sociedad anónima hay menos de 5 socios o en una sociedad limitada hay más de 25.
  4. Por la declaratoria de quiebra de la sociedad: esto es cuando la sociedad entra en un proceso concursal para hacer una reorganización o para finalmente disolverse y luego liquidarse.
  5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato: los socios pueden establecer los motivos que encuentren pertinentes, según la naturaleza de los asuntos mercantiles que se desarrollen en el objeto social, para establecer causales adicionales de disolución de la sociedad.
  6. Por decisión de los asociados adoptada conforme a las leyes y al contrato social: los socios pueden ponerse de acuerdo en cualquier momento, con los límites que contemplen los estatutos sociales y la ley mercantil, para dar por terminada la sociedad.
  7. Por decisión de autoridad competente: que por regla general es la Superintendencia de Sociedades.

Causales especiales de disolución de sociedades

Vale advertir que las sociedades tienen causales especiales de disolución dependiendo de su naturaleza, por ejemplo, las causales especiales de disolución de la sociedad colectiva se encuentran en el artículo 319 del Código de Comercio; las de la sociedad anónima están en el artículo 457 del mismo código; las de la sociedad en comandita se encuentran en el artículo 333; las de la sociedad limitada están en el artículo 370, y las causales de disolución de las SAS se encuentran en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.

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