Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante agosto de 2006 empiezan a quedar en firme algunas declaraciones de renta año gravable 2005


Actualizado: 8 agosto, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si se cumplieron los 9 requisitos, la Declaración de Renta 2005 ya estaría en firme
  • Lo que queda en firme es el Impuesto de Renta, pero no los reportes de Medios Magnéticos si a ello estuvieron obligados
  • El año gravable 2006 será el último en el que opere el “Beneficio de Auditoría”

Para quienes madrugaron a presentar en febrero de 2006 sus declaraciones del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2005 (pues así lo permitían las normas contenidas en los art. 13, 14 y 16 del decreto 4714 de dic. de 2005), y lo hicieron con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el art.689-1 del E.T., es de esperarse que ya durante el presente mes de agosto de 2006 la liquidación privada que hicieron de su impuesto de renta haya quedado en firme.

Si se cumplieron los 9 requisitos, la Declaración de Renta 2005 ya estaría en firme

En efecto, si se cumplieron los 9 requisitos señalados en el art.689-1 en su aplicación para el año gravable 2005 (consulta tales requisitos en el editorial Sabías que se puede aprovechar el Beneficio de Auditoria para las declaraciones de este año?), dicha norma contemplaba que la declaración de renta año gravable 2005 quedaría en firme si dentro de los 6 meses siguientes a su presentación oportuna, no se había recibido de parte de la DIAN ningún “emplazamiento para corregir”.

De esta forma, si por ejemplo una persona natural o jurídica presentó oportunamente su declaración año 2005 en fecha febrero 6 de 2006, y tal declaración reúne los requisitos exigidos por la norma que hemos venido comentando, tal declaración ya se puede considerar en firme desde el 5 de agosto de 2006.

Debe tenerse presente en todo caso, que si la Declaración de Renta 2005 correspondía a la declaración de una entidad “Grande Contribuyente”, y tal entidad ha venido cancelando el valor a pagar que arrojó su Declaración de Renta con las 5 cuotas que la norma le permite, en tal caso dicha entidad tendría que completar oportunamente el pago de las 5 cuotas (la última de ellas en octubre 6 de 2006) para que no se le desconozca su beneficio tributario.

De igual forma, es importante mencionar que si se reunieron los requisitos exigidos en la norma del art.689-1 del ET para aspirar a que la declaración de renta 2005 quedara en firma (ya sea en 6, 12 ó 18 meses después de su presentación oportuna), pero no se marcó dentro del formulario la casilla que así se lo informaba a la DIAN (ver casilla 30 en el formulario 110, y casilla 28 en el formulario 210), este último hecho (el no marcar la casilla informativa) no afecta para nada el beneficio de auditoría pues así lo ha indicado la DIAN en varios conceptos (véase el mas reciente: concepto 2381 de enero de 2006).

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Lo que queda en firme es el Impuesto de Renta, pero no los reportes de Medios Magnéticos si a ello estuvieron obligados

Es conveniente también aclarar que si bien la liquidación del impuesto que se haya hecho en la declaración de renta 2005 ya puede considerarse “en firme”, no sucede igual con la información en medios magnéticos que el mismo contribuyente haya debido enviar a la DIAN en cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución 10147 de octubre de 2005 (al respecto, y si no dominas el tema de “Medios Magnéticos”, consulta nuestro producto “Actualícese En Medios Magnéticos”).

Lo anterior, por cuanto el plazo que tiene la DIAN para detectar errores en la información exógena que le suministran en medios magnéticos no se rige por lo indicado en el art.689-1 sino por lo indicado en el art.638 del ET (consulta también nuestro anterior editorial sobre este asunto).

El año gravable 2006 será el último en el que opere el “Beneficio de Auditoría”

Conociéndose que el actual texto del art.689-1 del Estatuto Tributario contempla que el beneficio de auditoría aplicará solamente hasta cuando culmine el presente año fiscal 2006, es importante que quienes desean proyectar su Declaración de Renta Año Gravable 2006 y aspiren a que en ella les aplique el mencionado beneficio empiecen a efectuar con tiempo las simulaciones de los requisitos que en tal declaración se deberán cumplir (consulta para ello nuestro “Simulador para proyectar el beneficio de auditoría en la declaración de renta año gravable 2006”).

Incluso, como a la fecha en que se escribe el presente editorial ya se conoce el texto del “proyecto de reforma tributaria estructural” que el Gobierno Nacional radicó en julio 28 de 2006 ante el Congreso de la República (y que espera ver convertido en ley a partir de enero de 2007), es interesante comentar que en dicho proyecto ya no se contempla ofrecer mas “Beneficios de Auditoría” a las Declaraciones de Renta de los contribuyentes, razón por la cual el año gravable 2006 será definitivamente el último en el que se podrá usar tal beneficio.

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