La norma contenida en el artículo 632 del E.T, establece un plazo especial de 5 años para conservar, con fines tributarios, los libros de contabilidad y demás documentos que soportan las declaraciones. Pero la Ley 962 de 2005, Ley antitrámites, establece que para ciertos declarantes ese plazo será menor.
Normatidad :