En diciembre de 2006, cuando el Ministerio de hacienda expidió el decreto 4583 para definir los vencimientos de obligaciones tributarias a lo largo del año calendario 2007, fue toda una novedad el hecho de que en los artículos 23 y 24 de dicho decreto se fijaran unos vencimientos mensuales y bimestrales, para las declaraciones de Retenciones y de IVA respectivamente, que rompían con el esquema de vencimientos que en años anteriores se fijaba para ese mismo tipo de declaraciones administradas por la DIAN (consulta un editorial anterior al respecto)
Como consecuencia de ese nuevo esquema de vencimientos fijado por ejemplo en el articulo 24 del decreto antes citado, las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente ya no se estarían venciendo solo durante los 5 días hábiles de la segunda semana del mes siguiente (que fue lo tradicional en los años anteriores al 2007) sino que se vencerían a lo largo de casi todo el mes siguiente (desde el día 7 u 8 y hasta casi el día 30 o 31). Además, no se utilizaría como parámetro para fijar el vencimiento el “último digito” del nit del declarante sino los “dos últimos dígitos” de dicho nit
Normatividad Relacionada
Sin embargo, aunque los vencimientos acaecidos entre enero y noviembre de 2007 para las declaraciones de retenciones en la fuente han conservado esa dinámica antes comentada, es muy importante recordar que para el mes de diciembre de 2007 tal dinámica cambiará radicalmente.
En el articulo 24 del decreto 4583, al indicar los plazos en que se vencerían las declaraciones de retenciones en la fuente del periodo “noviembre de 2007”, se estableció lo siguiente:
“Mes de noviembre de 2007
* En este vencimiento se tiene en cuenta solamente el ultimo dígito del NIT.
Obsérvese entonces que los días para vencimientos de declaraciones de retenciones en la fuente del periodo “noviembre de 2007” serán más cortos (solo entre el 10 y el 21 de diciembre de 2007). Y se sobreentiende que los acortan para que las empresas no tengan traumatismos con estar presentado declaraciones en esos días de diciembre 22 a 31 en las que muchos de sus funcionarios salen a vacaciones colectivas
Así mismo debe tomarse en cuenta que los vencimientos se establecen, no en función de los “dos últimos dígitos del nit” sino en función del “ultimo dígito del nit”.
Por consiguiente, es importante que contadores, auditores internos, auditores externos y revisores fiscales tomen en cuenta esos vencimientos para que planifiquen oportunamente sus procesos de elaboración, revisión, presentación y pago de las declaraciones de retenciones del periodo noviembre de 2007
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