En el pasado, y según lo dispuso la ley 487 de diciembre de 1998, las personas jurídicas y naturales se vieron en la obligación de hacer una inversión forzosa adquiriéndole al Gobierno lo que se conoció como los Bonos de Solidaridad para la Paz.
Por consiguiente, aun hoy existen muchas empresas que poseen entre sus activos ese tipo de inversión forzosa, y que de acuerdo a lo indicado en la ley, correspondió a un 0,6% de los patrimonios líquidos que llegaron a poseer tanto en diciembre 31 de 1998 como en diciembre 31 de 1999.
Mientras se posean en el patrimonio tales bonos, estos no generan renta presuntiva y los intereses que el Gobierno reconoce año a año sobre los mismos son intereses que se tratan como un Ingreso No Gravado con el Impuesto de Renta (véase el artículo 5 de la ley 487/98).
En todo caso, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 literal “c” del decreto 676 de abril de 1999 (que fue la norma con que se hizo la reglamentación de la inversión, decreto que sufrió muchas modificaciones posteriores con los decretos 2160 de nov de 1999, 2576 de diciembre de 1999 y 1967 de septiembre de 2000), quedó claro que luego de que transcurriesen 7 años desde el momento en que se hiciera la inversión el Gobierno Nacional reintegraría el valor invertido.
Lo anterior significa que si fue durante mayo de 2001 y octubre de 2001 cuando se podían hacer en forma oportuna las últimas inversiones forzosas a las que obligaba la norma (véase los calendarios definitivos que fueron fijados en el decreto 1967 de septiembre de 2000), durante mayo de 2008 y octubre de 2008 quienes hayan hecho sus inversiones podrán efectuar el trámite para redimir o reclamar al Gobierno nacional el valor invertido en los bonos (quienes hayan hecho extemporáneamente su inversión tendrían que esperar hasta que se completen los 7 años de la inversión).
El procedimiento para hacer la solicitud de devolución de lo invertido en los bonos fue definido por la DIAN en su circular 0040 de abril de 2006. Tal circular se expidió en dicha fecha por cuanto fue desde mayo de 2006, y tal como lo ilustramos en su momento con un editorial de marzo de 2006, cuando el Gobierno empezó a tener que redimir las primeras inversiones que se habían hecho en los bonos de la la ley 487/98.
Esta es una buena noticia entonces para los flujos de efectivo de las empresas en el 2008, y es además importante destacar que el valor invertido en los bonos, si no se desea que les sea reintegrado en dinero, pueden ser entonces utilizados para pagar impuestos administrados por la DIAN
Para quienes estuvieron obligados a efectuar dicha inversión forzosa pero aún no lo han hecho, la DIAN (quien se encarga de la administración de tal inversión forzosa, a pesar de que no es ningún impuesto) tiene facultades para hacerla exigible, pues en fallo del Consejo de Estado (donde se hizo un análisis a un caso relacionado con la inversión forzosa de la ley 345/96) se estableció que para este tipo de inversiones forzosas no aplica el periodo de prescripción de exigencia de las obligaciones por impuestos a que hace referencia el artículo 717 del ET ni el periodo de “firmeza” a que hace referencia el artículo 714 en el caso en que sí hayan hecho la inversión, pero no la hayan hecho por el valor correcto (véase Sentencia 14548 del Consejo de Estado de junio 23 de 2005, Consejera ponente Ligia López Díaz).
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Normatividad: