En la aprobación de la ley 1066 de julio 29 de 2006, mejor conocida como “ley de normalización de la cartera pública”, el artículo 7 de dicha ley dispuso introducir un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.
Mediante dicha norma se indicó que todos los contribuyentes (tanto de impuestos nacionales como territoriales) tendrían como plazo hasta el 29 de enero de 2007 para acogerse a una importante rebaja en la tasa de interés de mora tributaria si sucede que aun tienen pendiente ponerse al día en obligaciones tributarias que se vencieron desde diciembre 31 de 2004.
Es decir, esa medida serviría para estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias tales como por ejemplo declaraciones de renta año 2003 hacia atrás, o declaraciones de IVA periodo sep-oct de 2004 hacia atrás, o de retenciones en la fuente periodo noviembre de 2004 hacia atrás, etc, sea que no las hayan presentado aún, o que las presentaron pero tiene pendiente el pago.
La facilidad otorgada por la ley 1066 para el cubrimiento de esas deudas que se vencieron en diciembre 31 de 2004, y en relación con la tasa de interés aplicable, se puede resumir en los siguientes términos:
En todo caso, es muy importante tener presente que para que se puedan otorgar esos beneficios antes comentados, el contribuyente deberá estar al día en todas sus demás obligaciones tributarias que la hayan surgido después de diciembre 31 de 2004
Así mismo, y como lo reseñamos en un reciente editorial, es importante conocer que todas las entidades públicas (entre ellas la DIAN) empezaron (a partir de diciembre 15 de 2006 y con plazo máximo febrero 15 de 2007) a redactar sus nuevos “reglamentos internos de recaudo de cartera”.
Pero es claro que en dicho proceso deberán respetar los beneficios temporales que hemos comentado en el presente editorial, otorgados por la ley 1066, y que expirarían en enero 29 de 2007.