Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Durante enero de 2007 finaliza la oportunidad de acogerse a la rebaja en intereses de mora contempladas en la ley 1066 de julio de 2006


Actualizado: 2 enero, 2007 (hace 17 años)

En la aprobación de la ley 1066 de julio 29 de 2006, mejor conocida como “ley de normalización de la cartera pública”, el artículo 7 de dicha ley dispuso introducir un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.

Mediante dicha norma se indicó que todos los contribuyentes (tanto de impuestos nacionales como territoriales) tendrían como plazo hasta el 29 de enero de 2007 para acogerse a una importante rebaja en la tasa de interés de mora tributaria si sucede que aun tienen pendiente ponerse al día en obligaciones tributarias que se vencieron desde diciembre 31 de 2004.

Es decir, esa medida serviría para estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias tales como por ejemplo declaraciones de renta año 2003 hacia atrás, o declaraciones de IVA periodo sep-oct de 2004 hacia atrás, o de retenciones en la fuente periodo noviembre de 2004 hacia atrás, etc, sea que no las hayan presentado aún, o que las presentaron pero tiene pendiente el pago.

Se debe pagar una parte de la deuda para lograr aspirar a que le apliquen una tasa de interés rebajada

La facilidad otorgada por la ley 1066 para el cubrimiento de esas deudas que se vencieron en diciembre 31 de 2004, y en relación con la tasa de interés aplicable, se puede resumir en los siguientes términos:

  1. Si entre julio 29 de 2006 y enero 29 de 2007 se decide cancelar el 100% del valor que adeuda por “capital” (es decir, por los impuestos o retenciones): En ese caso le calculan los intereses de mora con una tasa reducida a la cuarta parte de la tasa oficial que rija en la fecha del pago. (recuérdese que con la misma ley 1066 de julio de 2006 se dispuso que la tasa a aplicar en las deudas tributarias sería la “tasa de usura”, tasa que hasta diciembre 31 de 2006 está fijada en el 22,61% y que debe cambiar para el trimestre enero-marzo de 2007; consulta un editorial anterior y una “herramienta” al respecto).
  2. Si entre julio 29 de 2006 y enero 29 de 2007 se decide a cancelar por lo menos el 30% del valor total que está adeudando en la obligación tributaria (es decir, cancelar el 30% de la suma de capital+ sanciones+ intereses hasta ese día del abono) : En ese caso, el otro 70% de la deuda la podrá cancelar en un plazo de un año con 6 cuotas bimestrales iguales y sin que le exijan constituir garantía. O cancelarlo hasta en un plazo de dos años con 12 cuotas bimestrales iguales, pero constituyendo una garantía a favor de la DIAN.
    En todo caso, sea que escoja pagar ese 70% en un año o en dos años, la norma da a entender que sobre el 70% de capital sí se seguirán generando los intereses de mora, solo que la tasa a aplicar sería la vigente a la fecha de la suscripción del acuerdo de pago pero reducida a un 70% (por ejemplo, si tasa aplicable es el 22,61%, entonces le calculan intereses solo con una tasa de 15,82%).

Se debe estar al día en todas las demás deudas tributarias que hayan surgido después de diciembre 31 de 2004

En todo caso, es muy importante tener presente que para que se puedan otorgar esos beneficios antes comentados, el contribuyente deberá estar al día en todas sus demás obligaciones tributarias que la hayan surgido después de diciembre 31 de 2004

Así mismo, y como lo reseñamos en un reciente editorial, es importante conocer que todas las entidades públicas (entre ellas la DIAN) empezaron (a partir de diciembre 15 de 2006 y con plazo máximo febrero 15 de 2007) a redactar sus nuevos “reglamentos internos de recaudo de cartera”.

Pero es claro que en dicho proceso deberán respetar los beneficios temporales que hemos comentado en el presente editorial, otorgados por la ley 1066, y que expirarían en enero 29 de 2007.

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