Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

E-justicia tributaria: estado actual y perspectiva futura en Iberoamérica – Carlos María Folco


Conceptos introductorios

Latinoamérica ha heredado de la Europa continental sus antiguos sistemas judiciales escritos, en los que se acumulan toneladas de expedientes en soporte papel.

Varios países de nuestra región han emprendido profundas reformas judiciales frente a la necesidad de promover la transformación de los sistemas judiciales, desde el soporte papel al entorno digital.

El cambio social como instrumento del cambio en el derecho

La sociedad moderna se presenta globalizada e inmersa en constantes y veloces cambios, líquida –al decir del sociólogo Bauman–, pero también digital y electrónica. Resulta innegable que las TIC han influido en la forma de ejercer el derecho, y actualmente constituyen piedras basales en la facilitación del acceso a la justicia y en su celeridad, transparencia, eficacia y efectividad.

Impulsados por una verdadera revolución cibernética, transitamos un intrincado camino hacia un nuevo paradigma en la administración de justicia: la e-justicia.

Aproximación primaria al concepto de e-justicia

La e-justicia supera en mucho al expediente digital, toda vez que constituye un medio facilitador del acceso a la jurisdicción de las personas y tiende a una justicia de mayor calidad, celeridad y transparencia que la actual.

Efectivamente, sobre tales pautas nos es dable definir la e-justicia como el recurso que permite a las tecnologías de la información y la comunicación mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia y la eficacia de la acción judicial, entendida como toda actividad consistente en resolver un litigio o en sancionar penalmente una conducta.[1]

Las TIC en la administración de justicia en Iberoamérica

Costa Rica ha sido pionera en postular una “Justicia sin papeles”, derivación lógica del programa “Hacia Cero Papel”, mientras que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México ha implementado el “Juicio en línea”, sistema idóneo para promover, sustanciar y resolver online el juicio contencioso administrativo a través de la web del tribunal.

La legislación de Colombia (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) exige adoptar figuras tecnológicas como el expediente electrónico, las firmas digitales, el buzón para notificaciones judiciales, etc.

En Portugal, la Portaria n.º 380/2017 –en vigor desde el 4 de enero de 2018-regula (…) a tramitação eletrónica dos processos nos tribunais administrativos de círculo, nos tribunais tributários, nos tribunais centrais administrativos e no Supremo Tribunal Administrativo” y en Perú se ha instaurado el “Expediente Judicial Electrónico –EJE–”, enmarcado en un proceso de modernización del servicio de administración de justicia. El Tribunal Fiscal se encamina también a la digitalización de sus procedimientos, al regular el “Procedimiento para la notificación electrónica de actos administrativos del Tribunal Fiscal” (R. M. n.º 442-2017-EF/40).

El sistema nacional de videoconferencia en Brasil fue desarrollado por el Consejo Nacional de Justicia –CNJ–, con el objetivo de proporcionar mayor facilidad, agilidad y eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Por su parte, España ha sancionado la Ley 18/2011 del 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia.

En las disposiciones finales alude a su desarrollo normativo, y prevé que la regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la administración de justicia y los tribunales económico-administrativos tomará un protagonismo indiscutible las actividades relacionadas con la administración electrónica.

Inteligencia artificial para la justicia

En CABA un equipo multidisciplinario del Ministerio Público Fiscal y un grupo de expertos, ha desarrollado el primer sistema de inteligencia artificial, denominado “Prometea”, por el cual se resuelven expedientes en poco tiempo y con un alto grado de acierto.

Los algoritmos han sido adoptados en la justicia penal de los EE.UU al utilizar el sistema “Compas”, una especie de administración de perfiles de criminales para sanciones alternativas del sistema de prisiones, que ha sido validado por la Corte Suprema de Wisconsin[2] , mientras que las autoridades policiales australianas cuentan con un sistema denominado STMP (“Suspect Targeting Management Plan”), el cual utiliza un algoritmo que cuantifica las probabilidades de sus componentes de delinquir nuevamente.

Entendemos que “sentenciar” –entendido como pronunciar o dictar una sentencia– materializa el discernimiento humano, sin perjucio de lo cual la inteligencia artificial podría auxiliar al juez o tribunal en su delicada función, en tanto los sistemas no vulneren derechos fundamentales de los justiciables, coadyuvando a la decisión final.

Conclusiones

El uso de las nuevas tecnologías en el ámbito jurisdiccional no solo implica un cambio radical en materia tecnológica, sino un auténtico cambio cultural.

La implementación de las TIC se debe realizar de manera prudente, razonable y constante, considerando al respecto las particularidades que presenta la estructura jurisdiccional de cada país, y respetando de manera insoslayable los derechos fundamentales de los ciudadanos contribuyentes.

Estamos convencidos que la irrupción de las TIC en la administración de justicia habrá de contribuir decididamente a maximizar la facilitación del acceso a la justicia, pilar básico de todo moderno y democrático Estado de Derecho.

Los expedientes digitales intensifican e imprimen celeridad a los procesos. La firma digital, las notificaciones electrónicas y la consulta online del expediente abrevian tiempos, frustrando, además, maniobras meramente dilatorias.

Descargue aquí un documento de mi autoría, donde se desarrollan con mayor profundidad los temas anteriormente expuestos.

[1] COM (2008) 329 final. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo. Hacia una estrategia europea en materia de e-justicia (justicia en línea).
[2]  Supreme Court of Wisconsin; Eric L. LOOMIS, petitioner, v. WISCONSIN, July 13, 2016, 137 S.Ct. 2290 (2017).

 

* Tomado de CIATBlog

Carlos María Folco

Abogado y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Actualmente se desempeña como juez federal de ejecuciones fiscales tributarias. Ha realizado cursos de posgrado en la Universidad de Salamanca, Universidad de Barcelona y el Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, España. Exfuncionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP– de Argentina. Es director académico de la Diplomatura en Naciones Unidas –ONU– “Procedimiento Tributario Global” (Convenio IEFPA-UNITAR) de Ginebra, Suiza; profesor titular de la cátedra “Finanzas y Derecho Financiero”, de la FCJS de la Universidad Nacional del Litoral –UNL–; profesor asociado de la cátedra “Derecho Tributario”, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano –UB–; director académico de la carrera de posgrado de “Especialización en Derecho Tributario” en la FCJS de la Universidad Nacional del Litoral; director del módulo “Derecho Penal de la Empresa” de la carrera de posgrado de Especialización en Derecho Penal en la Universidad de Belgrano; docente de posgrado en la FCE de la Universidad de Buenos Aires; Universidad Nacional de Salta; Universidad Nacional de Catamarca; Universidad Nacional de Rosario; Universidad Nacional de La Pampa; Universidad Nacional de Tucumán; profesor invitado del master en Asesoría Fiscal y Dirección tributaria de la Universidad Internacional de Catalunya, Barcelona, España; comentarista del modelo de código CIAT 2015, junto a los profesores Heleno Taveira Torres (Brasil) y Leonardo Costa (Uruguay). Ha dictado cursos en la Escuela Judicial del Instituto Superior de la Magistratura de Argentina y en la Asociación de Magistrados. Es autor y coautor de diversos libros y artículos de la materia tributaria; conferencista en consejos, colegios profesionales y universidades de Argentina y el extranjero.

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