Los únicos responsables de este nuevo impuesto serán los restaurantes y bares que vendan comidas o bebidas alcohólicas preparadas para consumir en el sitio o llevar a domicilio e igualmente los operadores de telefonía móvil y los vendedores de ciertos tipos de vehículos. Todos los responsables de este impuesto, y que no pertenezcan el régimen simplificado del mismo deben cobrarlo con tarifas del 8% ó 16% y declararlo bimestralmente en el nuevo formulario 310.
En el mes de agosto, a través de los Decretos 1793 y 1794 el Gobierno estableció importantes reglamentaciones de aplicación inmediata en materias de retención de IVA e impuesto al consumo, destacándose en especial la nueva forma en qué se tendrán que seguir calculando los anticipos cuatrimestrales en mayo y septiembre de cada año, por parte de los declarantes anuales de IVA.