Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Economía naranja: proyecto de decreto busca reglamentar sus beneficios tributarios


Economía naranja: proyecto de decreto busca reglamentar sus beneficios tributarios
Actualizado: 21 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué actividades se entenderían referidas al turismo cultural?
  • ¿Qué cantidad mínima de empleados contratarían las empresas de economía naranja?
  • ¿Cuál es el monto mínimo de inversión que realizarían estas empresas?

Mediante proyecto de decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los incentivos tributarios para las empresas de “economía naranja”, con el fin de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de sociedades que opten por acceder al beneficio de renta exenta.

La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, otorgando el beneficio de renta exenta por un período de siete años a empresas de la llamada “economía naranja” que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del artículo en mención (ver nuestra guía Requisitos para acceder a beneficios de la economía naranja y desarrollo del campo colombiano).

Ahora bien, por medio del proyecto de decreto publicado en su portal web el 10 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, realizando de esta forma aclaraciones que deberán ser tenidas en cuenta por las sociedades que opten por acogerse a este beneficio. A continuación hablamos un poco sobre esas aclaraciones:

¿Qué actividades se entenderían referidas al turismo cultural?

De acuerdo con el literal c) del numeral 1 de la nueva versión del artículo 235-2 del ET, las sociedades que deseen acceder al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja deberán desarrollar algunas de las actividades económicas señaladas en la tabla contenida en dicho inciso, las cuales a su vez deberán considerarse con valor agregado tecnológico y creativo (ver nuestra guía Rentas exentas para empresas de economía naranja, en la cual podrá consultar los códigos de las actividades que figuran para este beneficio). Sin embargo, dentro del listado de dichas actividades se hacía referencia al turismo cultural, sin que se describiera el código CIIU correspondiente a esa actividad. Por ese motivo el proyecto de decreto realizó la precisión de que las actividades referentes al turismo cultural abarcarían:

  • Actividades de producción y comercialización de artesanías colombianas, y oficios del patrimonio cultural dirigidos a la protección de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio cultural material.
  • Actividades de administración y promoción de atractivos culturales, incluidos en el inventario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y declarados como bienes de interés cultural, o que formen parte del patrimonio cultural inmaterial del país.
  • Ferias gastronómicas organizadas por el Ministerio de Cultura, asociadas exclusivamente a la producción y comercialización de platos tradicionales colombianos según la base alimentaria y las manifestaciones de las políticas de este ministerio.
  • Actividades de transporte turístico con temáticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se presten exclusivamente en chiva navegación de rivera tradicional, jeepaos, carrozas y cabalgatas.
  • Servicios de interpretación y guía prestados en recursos y atractivos turísticos.

¿Qué cantidad mínima de empleados contratarían las empresas de economía naranja?

Las empresas de economía naranja deberán vincular por medio de contrato laboral un mínimo de tres empleados (ver literal “d” del numeral 1 del artículo 235-2 del ET), los cuales deberán desempeñar funciones directamente relacionadas con la actividad productora de renta (esta deberá otorgar valor agregado tecnológico y/o creativo). Sin embargo los mismos no podrán desempeñarse como representantes legales, gerentes, suplentes o subgerentes, ni podrán pertenecer a la junta directiva de la empresa como titulares o suplentes.

El proyecto de decreto fijó el número de empleos que estaría obligada a generar la sociedad de acuerdo con su total de ingresos brutos percibidos.

Ingresos en UVT

Empleos

6.001

15.000

4

15.001

30.000

5

30.001

65.000

7

65.001

80.000

8

 

Cabe anotar que pese a que en la tabla no se especifica la cantidad de empleados que las entidades deberán contratar cuando obtengan ingresos brutos inferiores a 6.000 UVT ($205.620.000), se entiende que en dicho caso las sociedades contarían con un mínimo de tres empleados según lo especificado en el literal mencionado anteriormente.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el límite de las 80.000 UVT ($2.741.600.000) a los ingresos brutos anuales señalado en el parágrafo 1 del artículo 235-2 del ET no procede para las sociedades cuyo objeto social sean actividades correspondientes al código CIIU 5911 (actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión), el proyecto de decreto señala que estas entidades contarían con un mínimo de empleados durante el tiempo que dure la producción, dependiendo de su cantidad de ingresos brutos, de la siguiente forma:

Rangos de ingresos brutos en UVT

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7

Desde

Hasta

0

6.000

3

3

3

3

3

3

3

6.001

15.000

3

3

3

4

4

4

4

15.001

30.000

4

4

6

6

8

10

12

30.001

65.000

6

6

8

8

10

12

15

65.001

80.000

8

8

10

12

15

17

20

80.001

100.000

12

13

14

18

20

22

24

100.001

120.000

13

14

16

19

21

23

25

120.001

140.000

15

17

18

20

22

24

26

140.001

160.000

16

18

19

22

24

25

27

160.001

200.000

17

20

22

24

25

26

28

200.001

250.000

19

21

23

25

26

27

29

250.001

300.000

21

23

25

27

28

29

30

300.001

350.000

22

25

26

28

29

30

31

350.001

400.000

23

25

27

29

30

32

33

400.001

480.000

24

26

28

30

31

35

36

480.001

520.000

29

33

33

35

37

38

39

520.001

600.000

30

35

35

36

38

39

40

 

Como se puede observar, estas empresas tendrían que aumentar progresivamente la cantidad de trabajadores contratados dependiendo de la cantidad de ingresos brutos anuales obtenidos hasta el monto equivalente a 600.000 UVT ($20.562.000.000). Sin embargo, y a partir de este valor, por cada 100.000 UVT de ingreso bruto adicional ($3.427.000.000) estarían en la obligación de contratar tres empleados más.

¿Cuál es el monto mínimo de inversión que realizarían estas empresas?

“las sociedades deberán cumplir con un monto mínimo de inversión no inferior a 4.400 UVT ($150.788.000) en un plazo máximo de tres años gravables a partir de la aprobación del proyecto por el Comité de Economía Naranja”

De acuerdo con el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET, las sociedades deberán cumplir con un monto mínimo de inversión no inferior a 4.400 UVT ($150.788.000) en un plazo máximo de tres años gravables a partir de la aprobación del proyecto por el Comité de Economía Naranja (el contribuyente perderá el beneficio de renta exenta a partir del tercer año si el monto de inversión no es cumplido en el tiempo estipulado). Así mismo, el proyecto de decreto señala que se consideraría inversión la adquisición de propiedad, planta y equipo, intangibles del numeral 1 del artículo 74 del ET e inversiones realizadas en investigación, desarrollo e innovación tratadas en el numeral 3 del artículo 74-1 del ET, siempre y cuando las anteriores no se efectúen por medio de vinculados económicos o partes relacionadas.

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