La Ley 675 de 2001 que contiene el régimen de Propiedad Horizontal, establece las condiciones bajo las cuales se deben establecer los órganos de administración y dirección de los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o de uso mixto.
En lo referente al Consejo de Administración, la ley establece que su conformación es de carácter obligatorio en los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, conformados por más de treinta (30) bienes privados, sin contar los parqueaderos o depósitos. Dicho consejo deberá estar integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas.
En aquellos edificios o conjuntos de uso comercial o mixto que se encuentre integrados por un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo los parqueaderos y depósitos, su establecimiento será de carácter voluntario y en caso tal de que se decida su conformación, se deberá consagrar la constitución de dicho organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
Normatividad Utilizada:
Artículo 53, 54 y 55, Ley 675 de 2001