Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Comunicado de actualicese.co en relación con la Información exógena del año gravable 2014


Jose Hernando ZuluagaComunicación recibida de la Doctora Maritza Stella Niño Mora, funcionaria de la Defensoría Nacional del Contribuyente con fecha 29 de Octubre de 2013.

Buen día Dr. Zuluaga

En el ejercicio que está adelantando la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero frente a las recomendaciones que se presentarán de manera oficial a la Administración, consideramos importante que desde su experiencia y conocimiento sobre los proyectos de Decreto y Resolución para la presentación de información exógena, nos comparta cuáles serían concretamente las 2 o 3 propuestas que se deberían plantear en virtud de los documentos oficialmente publicados en la Web.

Estamos culminando el documento oficial que emitirá la Defensoría y queremos verificar que todas las propuestas concisas y que sean realmente aplicables queden contempladas en el mismo.

De antemano agradezco su apoyo en esta labor.

Respuesta de actualicese.co 30 de Octubre de 2013

Con gusto estamos dando respuesta a su solicitud, no obstante que no fue posible por limitaciones de tiempo ampliar suficientemente nuestras inquietudes.

Aunque solo faltando dos días para que salga la Resolución definitiva con la solicitud de información exógena del año gravable 2014, la Defensoría del Contribuyente nos pide que le hagamos propuestas a ese Proyecto de Resolución que publicaron el miércoles de la semana pasada.

Señalamos de acuerdo con lo expresado anteriormente que faltando apenas dos días no tienen definido el texto de la Resolución. http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/Proyecto_resolucion_informacion_exogena_para_el_ano_gravable_2014

Las propuestas las hacemos, pero quizá no se alcancen a tener en cuenta y tal vez  no se puede opinar mucho sobre este Proyecto de Resolución publicado la semana pasada, pues fue publicado de forma incompleta ya que entre los artículos 35 y 36 se observa que no mencionaron la información sobre la estructura que tendrían los nuevos «formatos» para entregar los nuevos reportes que piensan pedir y sin esa información no es posible saber si ciertos datos serán o no obligatorios.

Se hacen las siguientes propuestas:

Primera. Sobre petición de datos como «dirección»

En el artículo 5 del proyecto se insiste en seguir pidiendo el dato de la «dirección» de correo urbano de los terceros (y esta vez no solo la dirección sino  los teléfonos fijos y celular y hasta el correo electrónico). Se asume que como todos los años ese dato de la «dirección» (y los nuevos datos) se les exigirán a todos los terceros incluidos hasta los que ya tienen NIT ante la DIAN y que por tanto, teniendo NIT ante la DIAN, es obvio que tienen ya tienen reportada ellos mismos su dirección y demás datos en el RUT que abrieron ante la misma DIAN.

Por esta razón es que la propuesta frente a esa exigencia inútil de todos los años sería la de que esos datos de la «dirección», el «teléfono» y el «correo electrónico» solo se reporten por parte de los terceros que no tienen NIT (o sea, solo para los terceros que sean personas naturales que no tienen obligación de figurar en el RUT de la DIAN como lo son, por ejemplo, los asalariados o muchas personas naturales que no son responsables de IVA.

En los demás terceros sugerimos que esos datos no sean obligatorios.

Hace varios años escribimos sobre el tema pero que nunca lo han tomado en cuenta en la DIAN: Exigir direcciones de terceros en los reportes de exógena tributaria a la DIAN puede ser algo injustificado e inútil

En conclusión si finalmente se exigen direcciones para algunos terceros, entonces que se aclare lo que se lee en el parágrafo 2 del artículo 5 del proyecto de Resolución:

«Parágrafo 2. Con relación a la dirección se debe informar dónde se realizó el hecho económico que puede coincidir con la del RUT, pero no siempre es la misma.»

SegundaSobre el reporte del balance de prueba

En el artículo 26 del proyecto se pretende que los obligados a llevar contabilidad reporten el balance de prueba entero de cada semestre, a nivel de subcuenta (incluyendo hasta las cuentas de orden), y dentro de cada subcuenta abierta por terceros, incluyendo hasta las cuentas de orden.

Con eso entonces se entiende que ya no les pedirán el «formato de los ingresos» como un formato aparte, o el «formato de las cuentas por cobrar» como otro formato aparte, o el «formato de las compras» como un formato aparte, etc.

No es posible imaginarse cómo sería un solo formato de XML en el cual la DIAN piense hacernos digitar todo un balance de prueba con semejante cantidad de información.

Esos datos del balance de prueba y que solo contendrían cifras contables pero no fiscales, es algo que cada año se envía una sola vez (en el corte a diciembre 31) a las distintas Superintendencias (solo que sin detalle de terceros) y la DIAN entonces puede obtener esos datos contables entrando directamente, por ejemplo, al SIREM de Supersociedades.

No se entiende entonces para qué la DIAN querría tal cantidad de datos los cuales muchos de ellos no sirven de mayor utilidad en su propósito principal que es el de hacer «cruces de información con los terceros».

Imagínense la DIAN tratando de interpretar los movimientos de traslados o reclasificaciones que los contadores hacen entre varias cuentas de las que componen un balance de prueba, como los traslados entre los valores de las cuentas del grupo 7 del PUC, por costos de producción, hacia las cuentas de inventarios en proceso, y luego de allí a los «inventarios de producto terminado», y luego de allí hacia el «costo de ventas», etc.

¿Y qué tal tratando de entender las reclasificaciones de terceros o de cuentas que a veces les toca hacer a los contadores?; la DIAN se enloquecería y no lograría su propósito de obtener información que sí se pueda cruzar con los terceros.

Lo más lógico es dejar esta petición de datos reunidos en un único formato y que en lugar de ésta, continúen con el esquema de que las «compras» van en formato aparte, y los «ingresos» van en otro formato aparte, y las «cuentas por cobrar» van en otro formato aparte». Ese es el esquema que siempre se ha manejado y es el único que puede servir para hacer verdaderos «cruces de información» con los terceros.

Tercera. Sobre los detalles de la nómina mensual de los reportantes

En el artículo 20 del proyecto de Resolución no se entiende por qué sería la DIAN la que necesite pedir detalles sobre la nómina mensual de los reportantes, y que incluso solo se la entregarían los reportantes que en efecto existían en diciembre de 2012 con ingresos altos, pero no se la entregarían los reportantes que nacieron durante el 2013, ni los que vayan naciendo durante el 2014 a pesar que estos últimos también tengan nóminas. Lo anterior evidencia que la DIAN se queda sin tener todos los datos de todas las empresas.

Esa cantidad de información con los que se pretende que se detallen los pagos mensuales de la nómina (el tipo de trabajador, las condiciones especiales del trabajador, el detalle de cuánto es el salario básico, cuántas las horas extras, cuántas las comisiones, cuántos los viáticos etc,), es de un grado tal que solo le sirve más al DANE o a las entidades de la Seguridad Social, pero es obvio que la DIAN no tiene justificación para pedir todo lo anterior.

Recuérdese que los artículos 631 y 631-3 solo autorizan a la DIAN a pedir «información con relevancia tributaria» o para «fines tributarios». Así que todo este grado de detalle no lo necesita la DIAN para controlar los fines tributarios.

Si la DIAN quiere confirmar información solo para fines tributarios, es suficiente con pedir el NIT y nombre el trabajador, el total devengado del mes, y de ese total devengado discriminar cuanto era «salarial» y cuanto era «no salarial».

Ya con eso podrá auditar si se tenía derecho a dejar de pagar los aportes al SENA e ICBF (porque el reportante es sujeto a la obligación del CREE o sea una persona natural con 2 o más trabajadores); y  sobre la parte salarial que se hayan pagado o no correctamente los aportes al SENA e ICBF si a ello se estaba obligado el trabajador en el respectivo mes.

actualicese.co (documento preparado por los investigadores)

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