Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] ¿Con qué se come? Preparación Obligatoria en la aplicación de las NIIF años 2013 o bien 2014


José Hernando Zuluaga Marín, Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la  Junta Central de Contadores.

José Hernando Zuluaga Marín, Representante de los Contadores Públicos en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

El documento  OFI 12 00099881 del  13 de Septiembre de 2012 emitido por la Alta Consejera para la Gestión Pública o Privada Dra. Catalina Crane Arango y firmada por los Ministros de Hacienda y de Comercio Industria y Turismo nos crea varias  inquietudes, especialmente en lo relacionado con la “Preparación Obligatoria” (hacia las NIIF).

La palabra “Obligatoria” especialmente en relación con las responsabilidades de  los Contadores Públicos, Empresarios, Revisores Fiscales, Consultores, entidades oficiales involucradas, significaría  tomando la  definición en los Diccionarios:

Obligatorio, -ria adj.

Que debe hacerse o cumplirse. (Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.)

Obligatorio, -ria adj. Que obliga a su cumplimiento o ejecución.p. Ext. Exigido por las convenciones sociales. (Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.)

En este caso estaríamos hablando de una formalidad que en Colombia las proveen las Leyes, Decretos, Resoluciones y que son expedidas  por quienes tienen estas atribuciones legales.

Y  entonces si estas se emiten formalmente caben las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los componentes definidos para una Preparación Obligatoria?

Una vez definidos los componentes  que serían “Adecuación  de los Sistemas, Capacitación de funcionarios, Instructivos a las entidades y Programas de control”  si tomo como referencia el  escrito del  Dr. Gabriel Vásquez Tristancho,  Amplian plazos en cronograma de aplicación de NIIF,  surgen nuevas preguntas:

  • Hay plazos establecidos
  • Quién controla su cumplimiento.
  • Se establecerán sanciones.
  • Habrá un cronograma.
  • Qué responsabilidad tienen  las Superintendencias.
  • Qué responsabilidad tiene el Consejo  Técnico de la Contaduría.
  • Qué papel juegan los Ministerios.

Qué certificaciones se exigirán:

  • a las Empresas,
  • a los Contadores,
  • a los Revisores Fiscales,
  • a las Empresas de Software,
  • a las Universidades o entidades capacitadoras.

Aún más:

Cuáles son las Entidades capacitadoras  y estas a su vez:

  • Deberán inscribirse,
  • Deberán  inscribir y obtener un visto bueno de la capacitación que ofrecen o bien que ofrecerán :
    • ante quién y
    • cuándo.
  • Para la capacitación se exigirán determinado número de horas?
  • Quién emitirá las Certificaciones del cumplimiento.

Pero aún más:

  • ¿Quién emitirá los Instructivos? y
  • ¿Quién los está preparando?

Con relación al Control

  • ¿Cuales serían los Programas de Control?  y
  • ¿Cuál el cronograma?

Finalmente,

  • ¿Quién está trabajando en este asunto?
  • ¿Qué papel desempeñará el SENA, con relación a la Certificación?.
  • ¿Qué pasa a las empresas que no cumplan con un posible cronograma que se establezca?
  • ¿Quién controla el cumplimiento de la adecuación de los sistemas y de capacitación de los Funcionarios?

Definido que no hay Plan Único de Cuentas por ser contrario a las características establecidas para los estándares internacionales de  Información financiera, ¿cómo harán las Superintendencias para ejercer la Inspección vigilancia y Control?

Será que el XBRL, se constituirá en una forma  transversal de lograr la solución para recibir la  información, ser apoyo en el proceso de depuración e integración, para finalmente proveer al país de resultados ciertos para la economía del país?

Jose Hernando Zuluaga Marín
CEO actualicese.co
Representante de los Contadores Públicos ante el Tribunal Disciplinario de la JCContadores

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