Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Crónica de un olvido anunciado


Solo hasta el 25 de junio mediante la publicación en el portal de la DIAN del programa  “Ayuda Renta“, dicha institución aclaró en uno de sus literales lo que ya nuestro líder en temas contables y tributarios, Diego Hernán Guevara, había  “denunciado“ desde el 23 de abril en nuestro portal, que consistía en el olvido de quienes diseñaron el formulario 110 (obligados a llevar contabilidad) de los renglones para liquidar el IMAN por parte de aquellos empleados que al mismo tiempo están obligados a llevar libros de contabilidad, y como un ejemplo el investigador coloca a un abogado que teniendo un 83% de ingresos provenientes de sus honorarios y el restante 17% los obtiene con una ferretería de su propiedad, se considera persona “comerciante” (porque al menos una de sus actividades lo convierte en ello), y al mismo tiempo es “empleado” pues más del 80% de sus ingresos brutos del año los obtuvo de sus honorarios. De acuerdo a lo anterior, en el formulario 110 por el año gravable 2013 no se incluyeron los espacios para que este “empleado-comerciante” pudiera liquidar su IMAN y luego compararlo con el impuesto ordinario y con ello tomar el mayor de los dos como su impuesto definitivo de renta.  Como se comentaba, solo fue hasta el lanzamiento del programa “Ayuda Renta” cuando la DIAN “autorizó” a dichos obligados la utilización del formulario 210 de la siguiente manera: “…si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210”.

De la fecha de dicho artículo al momento de la aclaración hecha en la  publicación del programa “Ayuda-Renta” pasó un tiempo considerable en donde los responsables de llevar la contabilidad de dichos obligados no tuvieron claro cual era el camino a seguir o la opción a tomar, perdiendo así valioso tiempo en donde ya habrían podido definir su declaración. Como se puede ver, es uno de los tantos olvidos de la DIAN que seguimos pagando los contribuyentes.

Como todos los meses invitamos a nuestros usuarios y suscriptores a estar pendientes de nuestras giras de eventos que por agosto continúan  con talleres prácticos sobre el diligenciamiento de los formularios 110, 210, 230 y 240, liderados por nuestros investigadores en temas tributarios, Dr. Diego Hernán Guevara y Dr. Gildardo Hoyos . Igualmente en el marco de nuestros eventos presenciales iniciamos con el Seminario taller de “Impuestos Territoriales”  dictado por el Dr. Harold Ferney Parra, y el Seminario “Activos no financieros para NIIF: Gestión contable y financiera”, dictado por el Dr. Juan Fernando Mejía, socio de GlobalContable.com.

Agradecemos como siempre el invaluable acompañamiento de nuestros lectores y reiteramos la promesa de nuestra misión  “Elevar el nivel profesional de los contadores públicos”.

María Cecilia Zuluaga C.
Líder de contenidos actualicese.co

 

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