Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Propiedad Horizontal: ¡se avecinan cambios de fondo en la normatividad! – José Hernando Zuluaga


El Proyecto de ley 120 del 2015 radicado hace algunos días en la Cámara de Representantes por la doctora Olga Lucía Velásquez Nieto, es de alto interés par la Propiedad Horizontal en Colombia.

El Proyecto de ley 120 del 2015 encierra importantes elementos de discusión sobre la Propiedad Horizontal a la luz de la Ley 675 del 2001, a los cuales me refiero a continuación:

Establece

Establece el Registro Único (hasta ahora inexistente) que resuelve el desconocimiento del número de propiedades horizontales en Colombia, dada la atomización de la información municipal por motivo de la normatividad vigente.

Debo comentar que es algo que ya se había propuesto en una ponencia presentada en el año 2012 cuando éramos representantes de los contadores públicos en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Este Registro Único deberá ser actualizado cada 6 meses por los alcaldes, quienes deben proveer la siguiente información: dirección de la copropiedad, el nombre, el NIT, el número de unidades, la clase de copropiedad, (vivienda, comercial o mixta) y, finalmente, el nombre del representante legal y su documento de identidad. Esta información detallada deberá ser enviada al Ministerio del Interior, el cual dentro de su estructura actual establecerá el Consejo Nacional de Administradores de Propiedad Horizontal que estará conformado por: el ministro del Interior, el superintendente de Notariado y Registro, el director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–, un representante de las organizaciones de Propiedad Horizontal de Vivienda, un representante de las organizaciones de Propiedad Horizontal de Comercio y un representante de los administradores. A su vez el Ministerio del Interior en su estructura creará un Órgano de Inspección, Vigilancia y Control (Superintendencia), cuyo reglamento será expedido en los 6 meses siguientes a la vigencia de esta ley.

Profesionaliza

La profesionalización de los administradores, lo cual se logra con el control del Registro Nacional de Administradores y la expedición de tarjeta profesional, como también estableciendo para ellos una capacitación obligatoria de 120 horas en instituciones de nivel tecnológico o profesional, que considero debe ampliarse a las instituciones de Educación para le Trabajo, pues habrá muchos profesionales (administradores, economistas, contadores) que han recibido su título y que con un diplomado prestarán un servicio eficiente a las copropiedades.

Obliga

Implanta obligación para las aseguradoras, de la siguiente manera:

Obligación de las aseguradoras. Las aseguradoras legalmente establecidas en el país, deberán expedir las pólizas de seguros de todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal para proteger las áreas comunes de copropiedad contra los riesgos de incendio y terremoto independientemente de la antigüedad y/o el sitio donde estén ubicados.

Crea

  • Un organismo de Inspección, Vigilancia y Control para la Propiedad Horizontal, a través del cual se centraliza la atención a un cúmulo de problemas que, por falta de reglamentación, se vienen dando en la Propiedad Horizontal. Sería entonces, una entidad segura de la cual podrán recibir respuesta a sus numerosas quejas que diariamente se presentan por diversos motivos, los cuales serán mencionados en otra oportunidad.
  • La figura de la Conserjería; se trata quizá de lo más representativo desde el punto de vista económico para la Propiedad Horizontal, pues será un organismo que remplaza el servicio de vigilancia en aquellas copropiedades para las cuales es financieramente imposible pagarla, dado su alto costo actual. Sobre este tema queda la duda y dificultad para definir el qué, dónde y cuándo establecer el servicio de Conserjería por fuera de los decretos vigentes para las empresas de vigilancia 2453 de 1993 y 356 de 1994, y conceptos o normas que los reglamentan o amplían.

Entonces, ¿qué es la Consejería en edificios?

Es poner a disposición del edificio un equipo de profesionales expertos para tareas específicas.

Entre otras funciones, los conserjes del edificio tienen encomendadas tareas como:

  • Atención de visitas y proveedores, anotación de avisos y gestión de correspondencia.
  • Control de entradas/salidas en las instalaciones.
  • Ronda de mantenimiento preventivo o control: revisar elementos del alumbrado y sustitución de los mismos, ajuste de cerraduras estropeadas, detección de humedades y arreglo de deterioros.
  • Llevar a la vía pública las tinas de basuras e introducirlas en el edificio cuando estén vacías.
  • Supervisión de otros servicios contratados, e información de incidencias a la administración o a la empresa.

La formación de un conserje incluye:

  • Recepción de alarmas producidas durante el servicio.
  • Preparación en control de accesos, recepción e información de visitas al recinto-edificio-local.
  • Servicio de primeros auxilios, prevención y extinción de incendios, y mantenimiento preventivo de instalaciones.
  • Manejo de central de incendios, planta y los cuadros de monóxido de carbono.
  • Conocimiento del control de plantas eléctricas, extintores y puertas automáticas.
  • Asuntos varios relacionados con la seguridad básica de las instalaciones o edificios.

José Hernando Zuluaga Marín
CEO actualicese.co

José Hernando Zuluaga
CEO actualicese.com
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,