Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Editorial] Puedo estar equivocado – José Hernando Zuluaga


Asistí  al II Encuentro de Construcción Conjunta, organizado por la Superintendencia de Sociedades en el Centro de Convenciones Jiménez de Quesada en la ciudad de Bogotá, durante los días 17 y 18 de Septiembre, evento en el cual nos reunimos cerca de 500 contadores públicos con el fin de abordar 3 áreas en el desarrollo profesional del contador, que se denominaron ejes temáticos:

  1. Aseguramiento responsable, cuyos panelistas fueron los doctores Eric Rodríguez, María Victoria Agudelo, y Javier Mauricio Enciso.
  2. Decisiones empresariales con estándares de alta calidad NIIF; cuyos panelistas fueron los doctores Ricardo Vásquez y Héctor Ronsería Guzmán.
  3. Gobierno corporativo empresarial, cuyos panelistas fueron los doctores José Miguel Mendoza Daza, Gonzalo Gómez y Rogelio Botero.

El evento sirvió de escenario para que los involucrados en el proceso de convergencia aportaran sus experiencias y visiones.

Sobre el evento el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar expresó: “El fortalecimiento de este proceso de la Aplicación de las NIIF permitirá consolidar la internacionalización de las relaciones económicas, a partir de las mejores prácticas sobre la materia”.

Estuve presente en el área denominada Aseguramiento responsable en el cual observé el uso indiscriminado del término Auditoría y el de Revisoría Fiscal por parte de conferencistas y ponentes inclusive del superintendente de Sociedades no quedando clara la razón, dado que se trata de dos formas de aseguramiento diferentes en su concepción y ejecución del trabajo.

La Auditoría tiene como características su control posterior y selectivo, la protección el interés privado y la verificación de contenidos de los Estados Financieros; y la Revisoría Fiscal es un organismo de alcance multidisciplinar reglado inclusive por el Código de Comercio, y de desarrollo permanente de control para los accionistas o socios y usuarios establecido en numerosas normas dispersas en la legislación colombiana.

Un tema de análisis fue la necesidad de que la Revisoría Fiscal demuestre su valor agregado en la empresa para determinar si su función es un gasto o una inversión, dejando en claro que dicho valor agregado debe ser demostrable.

Se concluyó que la Auditoría está fundamentada en principios, mientras la Revisoría Fiscal está fundamentada en normas.

Se destacó la importancia de la independencia con la frase “si no hay independencia no hay Auditoría”.
Si se tiene independencia se está en posición de tomar un punto de vista imparcial, en las pruebas en la ejecución y en los informes. “La independencia debe ser de hecho, no de apariencia”.

Escuchamos que la mayor especialización del contador “es ser auditor o revisor fiscal” debiendo conocer estándares internacionales, normativa contable, finanzas, y matemáticas financieras, y que por este motivo no puede ser que un recién egresado sin ninguna experiencia y calificación suficiente sea quien la ejerza.

Se concluyó que el eje articulador es el tema de La ética tanto para el auditor como para el revisor fiscal. Además, la independencia y objetividad tienen que ver con un buen juicio.

Se requiere en el auditor y el revisor fiscal que, en relación con la ética, la formación sea transversal en las Universidades evitando plagios, violación de los derechos de autor, logrando el cumplimiento de horarios y  de trabajos etc.

Se repitió en varias oportunidades que se da por descontado que el profesional de la Contaduría para ejercer la Revisoría debe tener una especialización en Revisoría Fiscal.

Unos de los ponentes demostró con detalle, la  amplia concurrencia normativa en la labor del revisor fiscal y que se requiere establecer la conexión entre Fe Pública y confianza.

En relación con los temas regulatorios actuales de la Revisoría Fiscal, hay  normas que tienen buena cantidad de años y dado que la economía ha cambiado, las normas deben cambiar.

Se dio la pregunta, qué queremos;  normas, leyes, o la función centrada en las normas de aseguramiento.

Si se enfoca el proceso de formación en principios es más fácil que enfocarlo en reglas.

Otro de los temas tratados fue el papel del revisor fiscal y del auditor en relación con el fraude

Se estableció que el fraude existe sin lugar a dudas  y quienes lo cometen son especializados. El riesgo está en que el fraude no se detecte.

Los fraudes se dan, por presión y se dio el ejemplo en los procesos licitatorios en los cuales hay exceso de presión y se lleva a decisiones internas como las de modificar los estados financieros, lo cual da lugar a un fraude. Además los términos de referencia para licitar son en la mayoría de los casos extremadamente altos.

Quien hace fraude en algún momento comete el error por la presión del control. y se puede decir que el fraude tarde o temprano se detecta.

Al final se comentó que la Auditoría debe saber reconocer en los hechos la importancia; debiendo conocer los hechos con suficiencia para evitar emitir falsas alarmas.

Se concluyó que no puede el auditor calificar todo hecho de fraude, como dolo.

Justificación del título de este escrito

Puedo estar equivocado, pero equivocado en qué. ¿Será que se van a unificar en Colombia los términos Auditoría y Revisoría Fiscal?

  1. Resulta que el Decreto 302 del 2015 establece diferencias en la aplicación de las normas de aseguramiento entre las empresas del Grupo 1 y del Grupo 2.
  2. Las normas de Ética no están siendo unificadas, puesto que son diferentes las planteadas en la Ley 43 de 1990 y las normas de la IFAC sin tener en cuenta que el código de ética de IFAC obligaría formalmente; mientras el régimen disciplinario para la Revisoría Fiscal es jurisdiccional o sea del país.
  3. Es necesario establecer si se requiere o no la habilitación profesional o la acreditación profesional, por experiencia o exámenes o una combinación de ambas.
  4. La queja muy común consiste en que se están presentando dificultades por no dejar intervenir la Revisoría Fiscal sin tener en cuenta que en los estándares globales no hay dos caminos.
  5. Legalmente la Ley 1314 del 2009 dice que se deben sacar normas únicas y homogéneas. No es posible una Revisoría Fiscal aplicada con normas colombianas y una Auditoría con normas internacionales.
  6. Hay un respeto por la figura de la Revisoría Fiscal, dada su enorme integración en numerosas normas colombianas vigentes, respeto que se sostiene, no obstante lo abrumador de su trabajo del cual, en la mayoría de las veces ni siquiera se recupera el costo, debiendo señalar que para las empresas muchas veces el interés es solo la firma.

Puedo estar equivocado, pero corro el riesgo si en Colombia se toma uno de estos dos caminos:

El primero, integrar las normas de aseguramiento en la normatividad colombiana, no solo como ya lo estableció el Decreto 302, sino eliminando en su aplicación las diferencias entre Grupo 1 y Grupo 2; o el segundo, que se emita un decreto en el cual, vías convergencia o armonización para Colombia, se tomen las NIA y en ellas se elimine el término profesional cuando se habla del contador (Contador Profesional) y que cuando se hable de auditor a esta palabra se agregue revisor fiscal (auditor o revisor fiscal).

En esa forma se evita lo que considero un imposible legal que es tomar la denominación de revisor fiscal o Revisoría Fiscal inmersa en la gran cantidad de normas colombianas, y producir una ley que las elimine o derogue como sería lo que muchos desean.

José Hernando Zuluaga Marín
CEO actualicese.co

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José Hernando Zuluaga
CEO actualicese.com
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