Esta recopilación de editoriales sobre Sociedades por Acciones Simplificadas está dividida para su interés en cuatro (4) subtemas que son:
Este año estamos estrenando un nuevo ente societario como son las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, por ello, están surgiendo todo tipo de preguntas como por ejemplo: ¿Qué pasa con el Revisor Fiscal cuando una S.A. se transforma a SAS?
Una de las ventajas que trajo consigo la Ley 1258 de 2008 que da nacimiento a las Sociedades por Acciones Simplificadas es la ausencia de responsabilidad de los accionistas en las obligaciones tributarias y laborales pero que si recae sobre la sociedad.
La prohibición que sigue vigente para las Empresas Unipersonales de la Ley 222 de 1995 no fue establecida en la Ley 1258 que regula a las SAS. La Corte Constitucional ya ha dicho que ese tipo de prohibiciones son necesarias para evitar el fraude a terceros.
Según la Ley 1258 de Diciembre de 2008, las SAS de un solo accionista se pueden beneficiar de los tratamientos especiales fijados en la ley 986 de 2005 para los secuestrados. Por tanto, quienes otorguen crédito a una SAS de un solo accionista corren importantes riesgos cuando dicho accionista sea secuestrado.
Hasta la semana pasada y por disposición legal, las Sociedades Unipersonales debían transformarse en Sociedades por Acciones Simplificadas. Si aun no lo ha hecho, hágalo.
Una empresa cuyo objeto social sea la contabilidad, la revisoría fiscal y auditoría, puede transformarse en una Sociedad por Acciones Simplificadas –SAS-, pero esto no la exonera de la vigilancia que ejerce la Junta Central de Contadores.
Existen por lo menos dos aspectos por los cuales la constitución de una SAS para este tipo de Personas Naturales les traería grandes desventajas.
Junta Directiva conformada entre familiares: En las S.A. no se puede, en las SAS, si es posible
Muchas empresas son conformadas por familiares, pero la Junta Directiva en algunos casos no puede ser conformada por mayoría con vínculos familiares como en las Anónimas, mientras que en las SAS no hay ninguna limitación. Veamos las consecuencias de contravenir dicha prohibición.
Con todo el “boom” que ha tenido la conformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas, hemos encontrado varias diferencias con las Sociedades Anónimas. Aquí una comparación respecto a las características de la Junta Directiva en estas dos sociedades.
Cuando una sociedad por acciones aumenta su capital, debe realizarse una certificación suscrita por el Revisor Fiscal, pero hay SAS que no están obligadas a tener Revisor. ¿En estos casos cómo se procedería para dicho aumento?
Las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- a diferencia de los demás tipos societarios, permite definir por estatutos, los derechos económicos o políticos que tiene cada acción en la que se encuentre representada la sociedad. Por eso 1 puede ser mayoría frente a 99.
Las sociedades por acciones, permiten que un accionista adquiera un número de acciones pagando una parte y la otra adeudándola a un plazo determinado en el Reglamento de Suscripción o la Ley. Incumplir dicho plazo facultaría a quitar dichas acciones del accionista moroso.
El sueño de todo accionista es poder tomar todas sus acciones y con cada una de ellas votar por distintas alternativas y así quedar de amigo con todos los demás accionistas, pero esa figura del Fraccionamiento del Voto se puede en un caso muy específico.
Una de las causales de disolución forzosa de una Sociedad Anónima es reducir su número mínimo de accionistas, pero dicha causal se puede enervar transformándola en una Sociedad por Acciones Simplificadas.
Por ser sociedades mercantiles, este tipo de sociedades también podrán aplicar la disposición contenida en el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 siempre y cuando cumplan los parámetros de la Ley 590 de 2000