Aunque el actual 2016 es el primer año de implementación plena para las pymes colombianas, muchas de estas aún se encuentran finiquitando el proceso de elaboración y revisión de su estado de situación financiera de apertura. En este editorial se presentan algunos casos comunes en relación a los ajustes de la partida disponible.
El cronograma para la convergencia de las pymes (Grupo 2) al Estándar Internacional de Información Financiera para Pymes, dispuso el 2015 como año de transición, el cual se inició con la elaboración del estado de situación financiera de apertura –ESFA– al primero de enero. A su vez, determinó el 2016 como el primer período de implementación plena, al final del cual las medianas empresas colombianas que clasifican en el Grupo 2 deberán presentar sus primeros estados financieros comparativos bajo Estándares Internacionales.
Ahora bien, para la preparación del ESFA, estas entidades debieron tener presente que para efectos de las normas locales los recursos utilizables para la operación se consideraban disponible, y podían ser asignados a tal categoría, importes que representen liquidez inmediata, total o parcial para utilizar en fines generales o específicos, dentro de los cuales se pueden enumerar la caja, los depósitos bancarios, las remesas en tránsito, etc.
Sin embargo, en el argot del Estándar Internacional desaparece la categoría disponible y se da lugar al efectivo y sus equivalentes, entendidos como los recursos realmente disponibles en efectivo y los equivalentes a este, que son inversiones a corto plazo de gran liquidez, mantenidas para cumplir compromisos de pago a corto plazo, más que para propósitos de inversión u otros. Adicionalmente, según el glosario de los Estándares Internacionales, son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y están sujetos a un riesgo insignificante de cambios en su valor.
En la compañía El Ejemplo SAS, al momento de evaluar el balance general para su conversión al ESFA, se encontró:
Dado el cambio de denominación de disponible a efectivo y sus equivalentes, la primera tarea será trasladar los saldos de una cuenta a otra:
Cuenta |
Descripción |
Saldos PCGA – Co. |
Reclasificaciones |
|
Débito |
Crédito |
|||
11 |
Disponible |
$1.179.699 |
$1.179.699 |
|
1105 |
Caja |
$45.075 |
$45.075 |
|
110505 |
Caja general |
$33.130 |
$33.130 |
|
110510 |
Cajas menores |
$11.945 |
$11.945 |
|
1110 |
Bancos |
$1.134.625 |
$1.134.625 |
|
111005 |
Moneda nacional |
$766.439 |
$766.439 |
|
111010 |
Moneda extranjera |
$368.186 |
$368.186 |
|
Efectivo y sus equivalentes |
$1.179.699 |
|||
Activo |
Caja |
$45.075 |
|
|
Caja general |
$33.130 |
|||
Cajas menores |
$11.945 |
|||
Bancos |
$1.134.625 |
|
||
Moneda nacional |
$766.439 |
|||
Moneda extranjera |
$368.186 |
|||
Efectivo restringido |
$420.000 |
|
||
Contratos en ejecución |
$420.000 |
El contrato de instalación de red de tecnología en predios rurales, aunque cumple con la definición de efectivo y sus equivalentes, no puede seguirse reconociendo comúnmente como un importe en bancos nacionales, pues la entidad no tiene libertad para el uso de dichos recursos y por tanto debe trasladarlos a efectivo restringido:
Cuenta |
Descripción |
Débito |
Crédito |
Activo |
Bancos |
|
$420.000 |
Moneda nacional |
$420.000 |
||
Efectivo restringido |
$420.000 |
$ – |
|
Contratos en ejecución |
$420.000 |
$ – |
El error en la cuantía de la caja menor no es ajustado por efecto de nuevas indicaciones del Estándar Internacional, sino por error detectado en el balance general preparado bajo norma local; dado que el dinero sí fue retirado de caja pero no se reflejó contablemente, el ajuste será:
Cuenta |
Descripción |
Ajustes por errores PCGA |
|
Débito |
Crédito |
||
Activo | Caja |
$ – |
$1.850 |
Cajas menores |
$ – |
$1.850 |
|
Patrimonio | Ganancias acumuladas |
$1.850 |
$ – |
Error en cuantía de caja menor |
$1.850 |
$ – |
La Sección 7 del Estándar para Pymes, incluido en el anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, y la NIC 7 de Plenas, establecen que las inversiones en instrumentos de deuda de bajo riesgo y corto plazo se pueden clasificar como equivalentes al efectivo, siempre que cumplan con tal definición. En el entendido que el CDT identificado en el balance general bajo norma local de la compañía cumple con esta definición, se procede a reclasificar la partida al efectivo y sus equivalentes para efectos del ESFA:
Cuenta | Descripción | Reclasificaciones | |
Débito | Crédito | ||
Activo | Efectivo y sus equivalentes |
$3.000 |
$ – |
Bancos |
$3.000 |
$ – |
|
Moneda nacional |
$3.000 |
$ – |
|
Inversiones |
$ – |
$ – |
|
Certificados de depósito a término (CDT) |
$ – |
$3.000 |