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La medida del Decreto 240 de 2026 generó ingresos contables al aplicar este beneficio, con efecto fiscal de reducción de sanciones e intereses. Conoce en este editorial si producen impuesto de renta cuando no correspondieron a gastos deducibles en períodos anteriores. El pasado 2 de junio de 2026, la Dian expidió su Comunicado de Prensa No. 082, por medio del cual informó que, entre febrero y abril de 2026, un total de 175.213 contribuyentes actuaron oportunamente para acogerse a las reducciones transitorias de sanciones e intereses de mora otorgadas por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 240 del 13 de marzo de 2026. Este fue expedido al amparo de la segunda declaratoria de emergencia económica realizada mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, con ocasión de la emergencia invernal en el norte del país. Como se recordará, estas normas permitieron que los contribuyentes que habían presentado declaraciones tributarias sin pago, al igual que aquellos que aún tenían pendiente presentarlas, actuaran hasta el 30 de abril de 2026 para ponerse al día con sus obligaciones tributarias, con ahorros de hasta el 85 % en el monto de las sanciones. Además, para el cálculo de sus intereses de mora podían usar una tasa anual del 4,5 %, muy inferior a la tasa de interés que normalmente se fija cada mes y que, para abril de 2026, era del 24,76 %. ¿Cómo se reconoce el ingreso contable por la recuperación de intereses y sanciones? En relación con este tema, y si se piensa en el caso de contribuyentes que sí habían presentado hace tiempo sus declaraciones tributarias (fuesen oportunas o extemporáneas), pero que solo tenían pendiente efectuar el pago respectivo, es claro que muchos de ellos —en especial los obligados a llevar contabilidad— habían cumplido con causar en el pasado, al cierre de cada ejercicio, los intereses de mora que se estaban acumulando sobre tales obligaciones pendientes de pago. Y, claro está, el gasto por intereses que causaron contablemente en tales años fue tratado como un gasto no deducible en el impuesto de renta (ver inciso segundo del artículo 11 del ET). Por tanto, si estos contribuyentes tenían reflejado en sus pasivos contables un gran saldo por intereses de mora pendientes de pago, y quizás hasta por sanciones de extemporaneidad o de corrección pendientes de pago, al acogerse a la reducción de sanciones e intereses del Decreto 240 de 2026 se formó en sus contabilidades un “ingreso por recuperación de deducciones” equivalente al valor ahorrado por las rebajas concedidas por la norma. Ahora bien, es importante tener presente que este ingreso contable por “recuperación de deducciones” no producirá impuesto de renta, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 del ET. Allí se dispone lo siguiente (los subrayados son nuestros): Artículo 28. Realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes que estén…