Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos de la firma del contador o revisor fiscal en las declaraciones


Actualizado: 9 junio, 2014 (hace 10 años)

La firma del contador público o del revisor fiscal en una declaración tributaria certifica que:

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  • Los libros de contabilidad se llevan en la forma adecuada, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
  • Los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
  • Las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.

Es importante tener en cuenta que la firma del contador es uno de los requisitos  que exige la DIAN para aceptar como presentada la declaración, siempre que se esta se exija  por disposición legal (Artículo 606, numeral 5 del E.T.).

Lo anteriormente mencionado no quita la facultad que tiene la administración de fiscalizar e investigar la información proporcionada por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la misma podrá solicitar los documentos, informaciones y pruebas necesarias para verificar la veracidad de la información declarada.

¿Cuáles declaraciones no requieren la firma del contador?

La ley establece que las declaraciones presentadas por algunas entidades no requieren la firma de contador. En el estatuto tributario se mencionan las siguientes:

  • La Nación.
  • Los departamentos.
  • Las Intendencias.
  • Las Comisarías.
  • Los Municipios.
  • El Distrito Especial de Bogotá.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 580, 581, 582 y 596 del E.T.

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