Cuando un independiente no realice el pago de aportes al sistema de por lo menos 2 períodos consecutivos se entenderá que está en mora. Cuando esto ocurre, la EPS puede suspender la prestación del servicio de salud o negar el reconocimiento de licencias e incapacidades.
Al igual que los trabajadores con vínculo laboral, los trabajadores independientes deben estar afiliados al sistema general de seguridad social y realizar el correspondiente pago de aportes. Ahora bien, ser trabajador independiente en ocasiones puede resultar económicamente más rentable que un vínculo laboral según el tipo de servicio que se preste o la actividad que se realice; no obstante, pese a lo anterior, ser trabajador independiente en muchas ocasiones no resulta ser financieramente estable, generando que en ocasiones el independiente pase dificultades económicas, por ejemplo, ante un pago retrasado, la falta de demanda de prestación de servicios, entre otros factores habituales en el desarrollo de actividades como independiente.
Cuando esto ocurre, y el independiente ve disminuido sus ingresos mensuales, puede presentar dificultades para el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud.
Respecto a esto, el Decreto Único del Sector Salud 780 del 2016, en sus artículos 2.1.9.3, 2.1.9.4, 2.1.9.5 y 2.1.9.6 indica todo lo relacionado con las consecuencias de la mora en el pago de cotizaciones a salud de los trabajadores independientes.
Ahora bien, en caso de que el afiliado necesite la prestación del servicio, el Decreto 780 del 2016 señala que la atención y demás servicios deben ser prestados por la red de salud pública.
Una situación distinta se presenta cuando el independiente pertenece a una agremiación o asociación debidamente autorizada para realizar afiliaciones colectivas; en dicho caso los costos de atención en salud son asumidos por estas.
Es importante aclarar que si el trabajador independiente o alguno de los miembros de su núcleo familiar se encuentra bajo atención médica, por ejemplo, tratamientos en curso, atención ambulatoria o con internación de urgencias –inclusive domiciliaria–, la EPS no puede negarle el servicio; por lo tanto, debe garantizarle la continuidad hasta por 4 períodos consecutivos de mora. Pasado dicho término deberá recurrir a la red pública de salud para continuar con la prestación del servicio.
Para tener en cuenta: