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La tasa mínima de tributación corresponde a un mecanismo mediante el cual determinadas sociedades deben garantizar que su impuesto efectivamente liquidado represente al menos el 15 % de su utilidad depurada, según la fórmula establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
La implementación de la tasa mínima de tributación responde a la necesidad del sistema fiscal de garantizar que las sociedades contribuyan con un nivel mínimo de imposición acorde con su verdadera capacidad económica.
Aun cuando la legislación permite beneficios, rentas exentas u otros tratamientos preferenciales que disminuyen la base gravable, el Estado debe asegurar que tales mecanismos no deriven en cargas tributarias desproporcionadamente bajas frente a la utilidad generada. Por ello, las entidades deben cumplir con la aplicación de la fórmula establecida en el ET, la cual exige comparar el impuesto depurado con la utilidad depurada.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica los ajustes que deben realizarse en el cálculo del anticipo del impuesto de renta cuando resulta aplicable la tasa mínima de tributación.
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El parágrafo 6 del artículo 240 del ET ordena que ciertas sociedades deben verificar que la relación:
| Impuesto depurado / Utilidad depurada ≥ 15 % |
Para ello, el formulario 110 contiene los renglones donde se reflejan estas variables y donde el contribuyente deberá ajustar su liquidación si el impuesto calculado de manera ordinaria no es suficiente para cumplir la tasa mínima exigida.
Si la relación es inferior, la sociedad está obligada a corregir la liquidación realizando alguno de los mecanismos permitidos.
Cuando en el formulario 110 aparece una renta líquida baja con un impuesto igualmente bajo, la sociedad puede enfrentar el problema de no alcanzar el porcentaje requerido. En ese caso, la normativa y el propio formulario ofrecen dos caminos para llegar al mínimo del 15 %.
El contribuyente puede optar por no aplicar una renta exenta u otro beneficio que esté reduciendo de manera significativa su renta líquida.
Consecuencia directa:
Si la sociedad mantiene su renta líquida baja, puede completar la tasa mínima registrando un impuesto adicional en el renglón 95.
Consecuencias:
| Alternativa | ¿Qué se modifica? | Ventaja | Desventaja |
|---|---|---|---|
| Renunciar a beneficios | Renta líquida e impuesto | Mantiene estructura del impuesto sin usar renglón 95. | Aumenta carga fiscal renunciando a incentivos. |
| Usar renglón 95 | Impuesto adicional | Mantiene intacta la renta líquida. | Infla impuesto final sin cambiar utilidad. |
El renglón 96 (impuesto de renta) es el insumo principal para calcular el anticipo del impuesto de renta del período siguiente, valor que se determina en el renglón 108 del mismo formulario.
1. La sociedad ajusta el impuesto (renglón 96) para cumplir el 15 % mínimo.
2. Ese aumento se toma como base para proyectar el anticipo del año siguiente.
3. En consecuencia, a mayor impuesto exigido por la tasa mínima, mayor será también el anticipo.
El cálculo de la tasa mínima no solo exige un mayor valor de impuesto al cierre del año, sino que obliga a pagar un anticipo significativamente más alto, generando un doble impacto: aumento del impuesto a cargo en la declaración, y aumento del anticipo para el período siguiente.
Este efecto se intensifica especialmente cuando:
El incremento simultáneo del impuesto y del anticipo afecta directamente la liquidez de las compañías, particularmente en períodos en los que:
📝 Modelar escenarios previos al cierre fiscal para identificar si la tasa mínima obligará a aumentar el impuesto.
📈 Evaluar el costo-beneficio de renunciar o no a beneficios tributarios frente al impacto en el anticipo.
📌 Estimar el efecto del renglón 95 sobre el impuesto final y el anticipo del año siguiente.
📊 Presupuestar el incremento en el anticipo, especialmente para ejercicios como el 2026 según el ejemplo de referencia.