Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos de los nuevos marcos contables frente a la declaración de renta


Efectos de los nuevos marcos contables frente a la declaración de renta
Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

Durante los cuatro primeros años de aplicación de los nuevos marcos contables bajo Estándares Internacionales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán preparar las declaraciones tributarias, incluida la del impuesto de renta, sin tener en cuenta dichos marcos; así lo establece el Decreto 2548 del 2014.

“El artículo 2 del Decreto 2548 del 2014 dispuso que las bases fiscales se seguirían obteniendo de unos registros contables en los que solo se apliquen las disposiciones contenidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993”

Para la elaboración de las declaraciones de renta del año gravable 2015 se deberá tener en cuenta el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014 en el cual se dispuso que durante los primeros 4 años gravables en los que se utilicen los nuevos marcos normativos contables bajo Normas Internacionales, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tendrían que definir las bases fiscales sin tomar en consideración los ajustes propios que se originan de la aplicación de dichos marcos contables, pues los mismos no tendrían efectos fiscales.

El artículo 2 del Decreto 2548 del 2014 dispuso que las bases fiscales se seguirían obteniendo de unos registros contables en los que solo se apliquen las disposiciones contenidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993 más las contenidas en los demás planes de cuentas vigentes a diciembre 31 del 2014 y las demás disposiciones emitidas por las superintendencias y vigentes hasta diciembre 31 del 2014. Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 3 y 4 del Decreto 2548 del 2014, si durante el año 2015 ya se empezaron a aplicar los marcos normativos contables bajo Normas Internacionales contenidos en los decretos 2706 de diciembre 27 del 2012 (contabilidad para microempresas) y 2784 de diciembre 28 del 2012 (Estándares Internacionales Plenos), dichos contribuyentes tenían que optar por llevar al mismo tiempo un sistema de registro de diferencias o un libro tributario, y con dichos mecanismos poder obtener unas cifras contables que solo se ajustaran a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 y las demás que estaban vigentes a diciembre del 2014.

A partir de esa contabilidad especial será de donde podrán obtener las cifras fiscales para elaborar la declaración de renta del año gravable 2015. Cabe señalar que la DIAN no había emitido ninguna cartilla instructiva o guía práctica sobre la forma de llevar el sistema de registro de diferencias o el libro tributario (a pesar de que el anexo del Decreto 2548 del 2014 indica que la DIAN sí las emitiría), solo expidió el Concepto 16442 de junio 5 del 2015 en donde se hicieron algunos comentarios sobre el tema. Por su parte, el Consejo Técnico de la Contaduría emitió la Orientación Técnica 016 de diciembre del 2015 a través de la cual también presentó algunos comentarios sobre lo que se deberá tener en cuenta cuando se opte por llevar el sistema de registro de diferencias o el libro tributario.

En el Concepto 16442 de junio del 2015, la DIAN indicó que si al llevar la contabilidad conforme a los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales no se originan muchas diferencias en relación con las cifras que arrojarían los registros llevados bajo normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993, lo más conveniente sería llevar el sistema de registro de diferencias; en caso contrario, lo mejor será emplear el libro tributario.

“el sistema de registro de diferencias podrá ser llevado de forma manual o electrónica, pero independientemente de la forma, debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información que allí se consigne”

De acuerdo con la DIAN, el sistema de registro de diferencias podrá ser llevado de forma manual o electrónica, pero independientemente de la forma, debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información que allí se consigne de tal manera que los registros de las diferencias permitan identificar entre otros, el comprobante, fecha del documento, fecha del registro, valor de la operación, identificación del tercero (de ser el caso), cuenta de imputación, así como una explicación sumaria de las diferencias entre los valores registrados en la contabilidad y aquellos consignados en el sistema de registro de diferencias. El momento en que se efectuarían los registros dentro del sistema de diferencias sería en cada operación en la cual surjan justamente diferencias entre los postulados de los Estándares Internacionales y los establecidos en las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

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Libro tributario no se debe registrar ante ninguna autoridad

En relación con el libro tributario, la DIAN indicó que el mismo no se tendrá que registrar ante ninguna autoridad. Además, debe permitir la identificación de los hechos económicos que allí se consignen (el comprobante, número de comprobante, fecha de comprobante, el documento, fecha del documento, número del documento, fecha de registro, valor de la operación, nombre o razón social e identificación tercero, cuenta de imputación y explicación sumaria de la operación). Sobre la forma de llevarlo la DIAN indica, como ejemplo, que si el contribuyente está obligado a registrar bajo Estándares Internacionales un pasivo contingente (el cual no tiene incidencia fiscal pues con él se forma un gasto no deducible y un pasivo que no es aceptado fiscalmente), en ese caso tendría dos opciones:

a. En el libro tributario reconocería tanto el pasivo como el gasto y en cuentas alternas (cuentas de orden) reconocer estas diferencias; lo anterior en concordancia con los artículos 44 y 136 del Decreto 2649 de 1993.

b. No reconocer la operación en el libro tributario.

Es decir, en el libro tributario solo se deben registrar operaciones que sí puedan llegar a ser necesarias para elaborar las declaraciones tributarias y para efectuar los reportes de información exógena que cada año también son exigidas por la DIAN.

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