Respuesta de Juan Fernando Mejía a la pregunta:
¿Cuál es el efecto tributario de tener una diferencia contable y fiscal por faltantes de inventarios?
Juan Fernando Mejía, experto en Normas Internacionales e impuestos menciona que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Estatuto Tributario, se entiende que solo se pueden presentar diferencias de inventarios entre el valor contable y el fiscal como consecuencia de un avalúo neto realizable, pues de lo contario, si en un proceso de auditoría la Dian detecta que el valor de los inventarios está por debajo del valor contable, esta puede concluir que el contribuyente en algún momento dedujo más gastos de la cuenta.