Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos en la declaración de renta de utilidades acumuladas no distribuidas, pero si capitalizadas


Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

Las utilidades acumuladas (del 2009 al 2014) de una empresa, que no se distribuyeron, pero si se capitalizaron en el 2015 ¿qué efectos tiene en la declaración de renta del socio en ese año? ¿Habrá lugar a establecer las gravadas y las no gravadas por el solo hecho de haber sido capitalizadas?

Resuelta en marzo 09 de 2017

El Dr. Diego Guevara afirma que efectivamente en toda utilidad contable que quede disponible a los socios se debe discriminar los componentes gravados y no gravados, independientemente de que se entreguen en dinero o se piensen capitalizar. Para determinar dicho procedimiento se debe validar lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto Tributario. Ahora bien, si las utilidades se capitalizaron y formaron un dividendo en especie, el socio debe reflejar en la declaración de renta un activo por mayor valor por acciones contra un ingreso por dividendo que deberá estar discriminado por la sociedad en relación a la parte gravada y no gravada. Adicionalmente tener presente lo dispuesto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario.

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