Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos internos y ante terceros cuando se hacen cambios en una sociedad mercantil


Efectos internos y ante terceros cuando se hacen cambios en una sociedad mercantil
Actualizado: 1 julio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles efectos internos se pueden presentar?
  • ¿Y los efectos ante terceros?
  • Miembros revocados no pueden sesionar así sigan inscritos en el Registro Mercantil

Una sociedad mercantil puede realizar en cualquier momento cambios a sus estatutos, objeto social, capital, miembros de la junta directiva, administradores, etc., pero esta decisión puede tener tanto efectos internos como ante terceros.

¿Cuáles efectos internos se pueden presentar?

La asamblea de accionistas y junta de socios puede en cualquier momento, siempre y cuando se cuente con las mayorías deliberatorias y decisorias exigidas en la ley y sus propios estatutos, modificar sus estatutos, bien sea para realizar cambios en su razón social u objeto, aumentar o reducir su capital o realizar el cambio o extensión de periodos a sus administradores sociales, como representante legal, miembros de la junta directiva o revisor fiscal, etc.

Para que estos cambios tengan efecto entre los participantes a la reunión, no es necesario cumplir las solemnidades de elevar a escritura pública el acta o inscribirla en la Cámara de Comercio de su domicilio social, basta solo con la aprobación de los presentes, respetando los mínimos necesarios en la ley o estatutos respecto a quórum de deliberación y de decisión, para que tenga efectos entre los asistentes a la reunión.

¿Y los efectos ante terceros?

La solemnidad de la escritura pública o acta e inscripción es requerida para que la modificación produzca efectos ante terceros, es decir, entre los ausentes, socios y accionistas, y demás personas que no son asociados, terceros, y así tenga efectos las decisiones tomadas ante la comunidad en general.

Lo anterior, lo precisa la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-060759 del 28 de mayo de 2013, cuando asegura que “Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma.

Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros. Las reformas tendrán efectos entre los asociados desde cuando se acuerden o pacten conforme a los estatutos.

Cuando en las modificaciones se asignen o extiendan periodos de administradores sociales, miembros de la junta directiva de representantes legales, revisor fiscal, gerente o suplentes, estas entran a operar válidamente a partir de la acepción del cargo, pues su labor es de gestión y la calidad de miembro de la junta directiva no la da el registro sino la aceptación del cargo.

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Miembros revocados no pueden sesionar así sigan inscritos en el Registro Mercantil

Sobre los administradores anteriormente asignados, pierden su calidad de miembros de la junta directiva desde el momento en que aceptan los miembros designados en los nuevos estatutos, y como consecuencia no podrán sesionar en junta directiva, sin importar que aun sean ellos quienes aparezcan inscritos en la Cámara de Comercio:

“Los miembros de Junta Directiva pueden actuar válidamente como tales a partir de la aceptación de su designación, por lo tanto, al presentarse la aceptación de la totalidad de miembros designados, se produce la desvinculación automática de los anteriores miembros de Junta Directiva, lo cual equivale a mencionar que, frente a la aceptación de los nuevos miembros, los antiguos no podrán ya actuar como tales, así aún se encuentren inscritos ante el Registro Mercantil.

(…)

Sólo si un miembro de Junta Directiva que viene actuando de tiempo atrás, cuyo nombramiento se encuentra inscrito en el Registro Mercantil, es ratificado en tal designación y ha aceptado continuar como miembro de dicho órgano de administración, debe ser convocado a las sesiones de la nueva Junta Directiva, de lo contrario, así se encuentre aún registrado su nombre en el Registro Mercantil, no ha de considerársele ya miembro directivo de la compañía (Oficio 220- 050672 de 16 de agosto de 2010)

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