Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos legales de las decisiones tomadas en las asambleas de la propiedad horizontal


Efectos legales de las decisiones tomadas en las asambleas de la propiedad horizontal
Actualizado: 14 enero, 2019 (hace 5 años)

La Ley 675 de 2001 señala que la asamblea general debe reunirse por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el respectivo reglamento que rige la propiedad horizontal. Con relación a ello, la legalidad de las decisiones tomadas en la misma se ciñen al cumplimiento de ciertas condiciones.

La citación en debida forma, los temas a tratar y el quórum son apenas algunos de los aspectos que deberán tenerse en cuenta para evaluar la legalidad de las decisiones tomadas en la asamblea general del régimen de propiedad horizontal, cuyas condiciones de realización son expuestas en el cúmulo normativo que estructura la Ley 675 de 2001.

De igual manera, es importante precisar que las decisiones tomadas en la asamblea general de propietarios pueden ser impugnadas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación del acta respectiva, tal como lo señala el artículo 49 de la Ley 675 de 2001. En referencia a ello, algunas de las causas comunes sobre las cuales se puede sustentar este proceso de impugnación son:

  • El incumplimiento en el quórum decisorio mínimo para deliberar.
  • Falta de citación a la reunión.
  • La aprobación de temas distintos a los que se propusieron en la convocatoria de la respectiva asamblea.
  • Decisiones contrarias a las leyes.


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