Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos sobre la recaudación tributaria por aplicación de NIIF en Colombia – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Las relaciones lógicas entre las siguientes variables: bases contables à bases fiscales à recaudación tributaria, son estudiadas a profundidad cuando se van a modificar cualesquiera de ellas y son a menudo materia de controversia, por cuanto afectan objetivos claramente opuestos: El retorno de la inversión privada vs el nivel de recaudación de los ingresos corrientes de la nación y por tanto el presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que establece el artículo 346 de la Carta Política de Colombia.

Los estudios realizados por Vásquez y Berruti en la ciudad de Mendoza (2004), para los casos de Colombia y Argentina, demostraron conceptual y empíricamente, que si hay efectos sobre las bases fiscales en los dos países analizados, cuando se modifican las normas contables de general aplicación. Como un instrumento que dinamice la discusión sobre adopción de NIIF en el país, a continuación un resumen sobre los hechos mas relevantes que en opinión de los investigadores son necesarios profundizar, con mas eficiencia antes y no después de la fecha fijada para el cambio.

Antecedentes

En el estudio realizado por Vásquez (2002), “Harmonización contable y tributación”, se efectuaron los análisis correspondientes al entorno macroeconómico y las tradiciones en la regulación contable de los países occidentales desarrollados, a partir de las cuales se estudió el caso de Colombia.

Colombia tiene identidad jurídica con la tradición de Derecho Latino, y por esa vía su experiencia en regulación contable ha tenido origen principalmente en normas de impuestos. En el Gráfico 1, se deriva que los legados culturales y sociales en materia contable, fueron recibidos desde antes y después de la independencia, principalmente de Francia y España. No resulta entonces absurdo, de ninguna manera, que antes que existieran los reglamentos de la contabilidad comercial hoy conocidos, las normas contables fueron concebidas en nuestro país para propósitos dobles, es decir, para control tributario y para presentación de estados financieros.

La Ley 81 de 1960, es el reglamento tributario de mayor profundidad en normas contables de esa época, hoy vigentes en su mayoría. No es el mas antiguo. De allí se pueden resaltar algunas prácticas mundiales que no eran conocidas en Colombia, y que fueron introducidas vía normas de impuestos, como la contabilidad por causación, depreciaciones, reservas de protección de cartera, entre otros.

Los lenguajes utilizados en materia de regulación contable en los años 60, han cambiado con el tiempo y su revisión con las normas contables internacionales conocidas hoy (2007), deben ser armonizadas y contextualizadas. En la mayor parte de los casos no son comparables. El modelo contable fiscal, deberá redefinirse por lo menos sobre los parámetros de reconocimiento, medición y presentación, para cada uno de los hechos económicos materia de regulación.

Teoría de las intersecciones

Si se acepta la hipótesis que las normas contables en Colombia en gran parte fueron concebidas por normas tributarias, sería de esperar que los reglamentos sobre presentación de estados financieros de propósito general, expedidos a partir de 1986, reconocieron a su vez esa tradición jurídica.

El gráfico 2, presenta las normas de contabilidad desde la teoría de conjuntos, donde se fijan los límites de aplicación de algunas reglas, que pueden tener efectos solo en la contabilidad comercial o solo en la contabilidad fiscal. En la intersección, estarían las reglas de doble propósito, es decir aquellas que teniendo origen en la regulación contable comercial, afecten las bases impositivas, como también aquellas que, teniendo origen en la contabilidad fiscal, afectan la presentación de estados financieros.

En Colombia existen los tres casos (contable, fiscal, intersección). Cualquier cambio que se ubique en el área de intersección, por ejemplo adopción de NIIF, tiene efectos en la recaudación impositiva por cuanto modifica las bases fiscales. Desconocer esta realidad, como lo hemos resaltado en todas nuestras presentaciones en el país y el exterior, derivaría en ajustes y cambios al estatuto tributario, de manera improvisada la mayor parte de las veces, para anular los efectos positivos o negativos sobre la recaudación tributaria. Equivaldría a repetir, pero en mayor escala, el desorden contable y tributario con la implementación de los ajustes fiscales por inflación (1992) y su posterior eliminación (2006).

La contabilidad fiscal no ha sido reconocida formalmente en Colombia y esta situación podría ocasionar conflictos en el futuro. Por ejemplo, los ajustes fiscales por inflación del sector financiero, no afectaron los estados contables comerciales de propósito general, pero si los balances impositivos. En el futuro, quedan saldos de ajustes fiscales por inflación, que deberán ser reconocidos en la contabilidad fiscal, pero no en la contabilidad comercial. Igual ocurre con los sectores que realizaron ajustes contables por inflación, pero sin efectos fiscales. Recordamos que las cuentas de orden es una práctica contable local pero no internacional, por tanto esta solución, adicional a no ser técnica, no explica en su totalidad la contabilidad impositiva.

Siendo el tema de la fiscalidad y la regulación contable de alta complejidad, se requiere mayor formalidad en la exposición. Las anteriores ideas en su mayoría hipótesis instrumentales validadas empíricamente en otras investigaciones realizadas por el autor de este artículo, solo pretenden resaltar los principales conflictos que se presentarían al adoptar NIIF.

La experiencia con otros temas de regulación contable con impacto fuerte en los patrimonios contables y fiscales, han sugerido un plazo de ajuste no inferior a 5 años, como los casos de LIFO, pasivos pensionales, eliminación de ajustes por inflación diferidos, entre otros.

Finalmente, ratificamos la urgencia de adoptar el modelo NIIF en Colombia. Cada año de espera ocasiona mayores costos y obstáculos para los negocios globales. Los ajustes al modelo contable fiscal y los efectos en la Hacienda Pública , son problemas internos de cada país y no esperaríamos que las Normas Internacionales de Información Financiera, solucionen en el futuro situaciones que no están dentro del fuero del organismo que las expide, IASB, por sus siglas en inglés.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 13 de Noviembre de 2007

 

 

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