Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos sobre las entidades del RTE con la caída de la Ley de financiamiento


Efectos sobre las entidades del RTE con la caída de la Ley de financiamiento
Actualizado: 17 diciembre, 2019 (hace 4 años)

A través de la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, la Corte constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018.

Sin embargo, sus cambios seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre del año en curso, entre ellos, los ajustes realizados a las normas que regulan el régimen tributario especial.

¿La caída de la Ley de financiamiento afecta sustancialmente a las entidades del régimen tributario especial?

En el siguiente video, nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son los efectos generados por la caída de la Ley de financiamiento para aquellos contribuyentes del régimen tributario especial.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, es preciso señalar que la Ley 1943 de 2018 solo realizó dos (2) ajustes a las normas del Estatuto Tributario –ET– que regulan el régimen tributario especial –RTE–, así:

1. Expulsión del RTE

El primero de ellos fue efectuado a través del artículo 62 de la ley en cuestión, con el cual fue modificado el artículo 364-3 del ET para establecer que, cuando las entidades del RTE sean expulsadas de dicho régimen, podrán solicitar nuevamente su readmisión para el año gravable siguiente a la pérdida de este.

Hasta antes del cambio de la Ley 1943 de 2018, las entidades del RTE solamente podían solicitar la readmisión pasados tres (3) años desde su exclusión.

2. Exoneración de aportes

El segundo cambio estuvo relacionado con el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, modificado por el artículo 118 de la Ley de financiamiento.

En dicho ajuste se estableció que las entidades que requieren solicitar la calificación en el RTE (es decir, aquellas mencionadas en el artículo 19 del ET) no podrán tomarse la exoneración de aportes parafiscales.

Por lo tanto, solo aquellas que no requieren solicitar tal calificación para pertenecer a este régimen (a saber, las cooperativas del artículo 19-4 del ET) pueden tomarse la exoneración de este tipo de aportes (lo anterior fue ratificado por el artículo 204 de la Ley 1955 de 2019; Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022).

Sin embargo, en necesario tener en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 correría a partir de enero de 2020. Por lo tanto, los cambios realizados al RTE seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.

Así las cosas, cabe señalar que en el nuevo proyecto de reforma tributaria, “Ley de crecimiento económico”, fueron incluidos los mismos cambios anteriormente mencionados en materia del RTE, los cuales, de ser aprobados, surtirían efectos a partir del 2020 (ver nuestro editorial Así avanzan las nuevas propuestas que está incorporando la reforma tributaria 2019).

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