Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos tributarios sobre los ingresos, costos y gastos por convergencia de NIIF en Colombia (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Año cero Pymes – Grupo 2

Para el Grupo 2, la convergencia hacia NIIF para PYMES, no requieren los tres estados de situación financiera antes señalados para el Grupo 1 y por tanto el proceso es más simplificado.  Dicho estándar  solo exige el estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición, es decir, al comienzo del primer periodo presentado. Con todo hay excepciones a esta regla en la Sección 35, párrafos 35.7 y siguientes.

Dado que este grupo 2 representa posiblemente el de mayor impacto en recaudo tributario, y, si hubiere efectos en las bases fiscales por convergencia hacia NIIF sería a su vez el más delicado, habida cuenta que con la propuesta de direccionamiento estratégico del 2011 se incluirían las grandes, medianas e incluso pequeñas empresas con determinado nivel económico.  Es posible que esta fuera la razón para que dicho grupo entrara en el período de transición y seguimiento para el año 2015.

Si las NIIF para Pymes se expidieran en el año 2014, aunque bien lo puede proponer con anterioridad el CTCP, para dar cumplimiento al postulado de aplicación anticipada, tendríamos el siguiente recorrido:

1 enero 2015 31 Dic 2015 1 enero 2016 31 Dic 2016
Balance apertura NIIF (1) Balance NIIF (2) Balance NIIF (2) Estados Fin. NIIF PYMES comparados (3)
Estados Fin. COLGAP Estados Fin. COLGAP Abandona COLGAP Libros bajo NIIF
Libros COLGAP Libros COLGAP Cambio libros a NIIF Primer período bajo NIIF
No hay efecto fiscal (Ley 1314) Período transición, no hay efecto fiscal (Ley 1314). Efectos fiscales (Ley 1314) Medición impacto fiscal

Año cero

Por cumplimiento de la Ley 1314 que demanda la vigencia a partir del 1 de enero del segundo año gravable, en el ejemplo del Grupo 2 NIIF para Pymes sería el 1 de enero del 2016.  Habría entonces una especie de demora en el reconocimiento de efectos en los libros de contabilidad, que solo podrían incorporarse hasta el 1 de enero de 2016.  Dicho en otras palabras, el primer balance NIIF Pymes(2) que exige el estándar no estaría reconocido en libros de contabilidad y por tanto en nuestra opinión no tendría efectos frente a terceros.

Igual de la recomendación que se hizo para el Grupo 1, se sugiere efectuar dos registros contables separados al 1 de enero de 2016 en los libros de contabilidad: 1- El registro para reconocer los efectos del balance apertura el 1 de enero de 2015 y 2- El registro para reconocer los efectos al 31 de diciembre de 2015.

¿Se pudiera reducir estos tiempos en el caso del Grupo 2? En nuestra opinión no sería posible, dado que fueron estipulados de manera general por la Ley 1314 de 2009, independiente de los grupos a los cuales se les aplicaría. De igual manera es de resaltar que la aplicación con un año de transición no contradice la filosofía de NIIF para Pymes.

Sin embargo, habría que definir por una sola vez cuando se entraría en vigencia, debido a que el párrafo 35.2 establece que una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si deja de usarla durante uno o más periodos, con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos establecidos, no serán aplicables a nueva adopción.

De facto, lo que se puede observar es que con la vigencia propuesta para el Grupo 2, hay mayores tiempos para que el Ministerio de Hacienda proponga los ajustes a la legislación tributaria, que indudablemente deberá ser reformulada para la determinación de las bases fiscales en armonía con los cambios en el modelo contable comercial.  No hacerlo, conllevaría a lo que hemos denominado el “Frankenstein contable fiscal” expuesto en octubre del 2011 en esta misma columna.

Bueno pero la pregunta inmediata es ¿que pasa con el Grupo 1 y los posibles efectos fiscales?  En este evento solo tendría el Ministerio de Hacienda el 2013 para realizar los ajustes respectivos y/o solicitar la vigencia de las NIIF para el período siguiente. En realidad todas estas hipótesis solo son especulaciones de las alternativas de solución frente a un problema que está medianamente comprendido y que no se ha cuantificado.

Con relación al Grupo 3, no haremos ninguna comparación dado que el modelo contable a aplicar no es un estándar internacional.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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