Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ejecutores de contratos de colaboración usarán nuevos formatos en exógena del año gravable 2018


Ejecutores de contratos de colaboración usarán nuevos formatos en exógena del año gravable 2018
Actualizado: 17 octubre, 2018 (hace 6 años)

Consorcios, mandatarios y otros ejecutores de contratos de colaboración dejarán de usar los 18 formatos diferentes que se utilizaron hasta los reportes del año gravable 2017 y solo utilizarán un paquete especial de 6 formatos para el reporte de exógenas del año gravable 2018.

El 30 de octubre de 2017, cuando la Dian expidió su Resolución 000060 para solicitar la información exógena tributaria del año gravable 2018 (la cual incluso fue recientemente modificada con la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018), el artículo 26 de dicha norma dispuso que los consorcios, mandatarios y otros 4 tipos diferentes de ejecutores de contratos de colaboración empresarial (ver artículo 18 del ET modificado con el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016), empezarían a usar un solo juego de 6 formatos especiales los cuales reemplazarían a los 18 formatos que se utilizaron hasta los reportes del año gravable 2017.

En efecto, entre los años gravables 2005 y 2017, cada vez que la Dian expedía su resolución anual para solicitud de información exógena tributaria del artículo 631 del ET, en la misma se incluía la instrucción de que los consorcios, mandatarios y otros tipos de reportantes que administraban información de terceros tendrían que utilizar los siguientes 18 formatos especiales (ver por ejemplo los numerales 18.8, 18.9 y 18.10 del artículo 18 de la Resolución 000068 de octubre de 2016 a través de la cual se solicitó la información del año gravable 2017):

a. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la información administrada por cuenta de sus consorciados o miembros se tenía que reportar en los formatos 1043 v.9 (para reportar los pagos a terceros junto con sus retenciones); 1045 v.8 (para reportar los ingresos brutos facturados por cuenta del consorcio o unión temporal); 1585 v.1 (para reportar el IVA descontable que se cancelaba en los costos y gastos y que podrían tomarse los consorciados o miembros de la unión temporal); 1586 v.2 (para reportar el IVA o INC generado sobre los ingresos facturados por cuenta del consorcio o unión temporal); 1587 v.1 (para reportar los saldos de cuentas por cobrar que figuraran a diciembre 31 en la contabilidad del consorcio o unión temporal); y 1588 v.1 (para reportar los saldos de cuentas por pagar que figuraran a diciembre 31 en la contabilidad del consorcio o unión temporal).

b. En el caso del operador de los contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales, la información administrada por cuenta de los partícipes de dichos contratos se tenía que reportar en los formatos 1046 v.9 (para reportar los pagos a terceros junto con sus retenciones); 1048 v.8 (para reportar los ingresos brutos facturados); 1049 v.7 (para reportar el IVA descontable que se cancelaba en los costos y gastos); 1050 v.7 (para reportar el IVA generado sobre los ingresos facturados); 1051 v.8 (para reportar los saldos de cuentas por cobrar que figuraran al 31 de diciembre en la contabilidad del operador); y 1052 v.8 (para reportar los saldos de cuentas por pagar que figuraran al 31 de diciembre en la contabilidad del operador del contrato).

c. En el caso de los mandatarios que ejecutaban contratos de mandato, la información administrada por cuenta de sus mandantes se tenía que reportar en los formatos 1016 v.1 (para reportar los pagos a terceros junto con sus retenciones); 1017 v.8 (para reportar los ingresos brutos facturados por cuenta del mandante); 1054 v.8 (para reportar el IVA descontable que se cancelaba en los costos y gastos y que podrían tomarse los mandantes en sus declaraciones de IVA); 1055 v.9 (para reportar el IVA o INC generado sobre los ingresos facturados por cuenta de los mandantes); 1018 v.8 (para reportar los saldos de cuentas por cobrar que figuraran en la contabilidad del mandatario al 31 de diciembre, pero que serían declaradas solo por el mandante); y 1027 v.8 (para reportar los saldos de cuentas por pagar que figuraran en la contabilidad del mandatario al 31 de diciembre, pero que serían declaradas solo por el mandante).

La nueva instrucción para los reportes del año gravable 2018

“para los reportes del año gravable 2018 ya no se usará ninguno de los 18 formatos antes mencionados, pues los mismos serán reemplazados por un solo juego de 6 formatos”

De acuerdo con el artículo 26 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, para los reportes del año gravable 2018 ya no se usará ninguno de los 18 formatos antes mencionados, pues los mismos serán reemplazados por un solo juego de 6 formatos, los cuales serán usados por igual por parte de todos los 6 diferentes ejecutantes de los contratos de colaboración empresarial a los que se exige la información.

Ciertamente, esta vez se solicita la información a los siguientes 6 tipos de ejecutores de contratos de colaboración:

a. Los mandatarios que ejecutan los contratos de mandato.

b. Los consorcios o uniones temporales.

c. Los operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales.

d. Los representantes o administradores de los contratos de Joint venture.

e. Los gestores ejecutores de los contratos de cuentas en participación.

f. Los administradores de los convenios de cooperación con entidades públicas.

Y todos ellos deberán usar el mismo juego de 6 formatos que se menciona a continuación:

a. Formato 5247 versión 1, para reportar los pagos a terceros junto con sus retenciones.

b. Formato 5248 versión 1, para reportar los ingresos brutos facturados.

c. Formato 5249 versión 1, para reportar los valores por IVA descontable que se cancelen junto con los costos y gastos.

d. Formato 5250 versión 1, para reportar los valores por IVA e INC generados.

e. Formato 5251 versión1, para reportar los saldos de cuentas por cobrar a diciembre 31.

f. Formato 5252 versión 1, para reportar los saldos de cuentas por pagar a diciembre 31.

Al respecto, y para distinguir quién está elaborando el respectivo reporte (si un consorcio, un mandatario, un gestor…), cada una de las plantillas contiene una columna especial denominada “tipo de contrato”, la cual se deberá diligenciar con alguno de los siguientes códigos o conceptos:

Concepto

Descripción

1

Mandato y/o administración delegada

2

Consorcio y/o unión temporal

3

Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales

4

Joint venture

5

Cuentas en participación

6

Convenios de cooperación con entidades públicas

 

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