Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ejercicio de la profesión contable en materia tributaria


Nuestro sistema tributario tiene más cargas que las que solemos recordar: renta, IVA, consumo, industria y comercio; avisos y tableros; de industria y comercio al sector financiero; de patrimonio, a la riqueza, predial, de timbre sobre los vehículos automotores; consumo de licores, consumo de cigarrillos y tabaco; a la gasolina, sobre el consumo de cervezas; degüello de ganado mayor, degüello de ganado menor; sobre los premios de loterías, sobre la venta de loterías; de registro y anotación, de previsión social; sobre eventos hípicos, deportivos y similares; de circulación y tránsito; de parques y arborización; de espectáculos públicos, sobre las ventas por el sistema de clubes, de casinos; sobre billetes, tiquetes y boletas de apuestas y premios de las mismas; de delineación, por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas. Tenemos también la contribución de valorización y muchas estampillas como la de pro electrificación rural, mencionada entre las 19 que Edna Mayerly Casallas Gracia y Zulma Cecilia Rodríguez González enumeran en su tesis de grado.

Sería muy conveniente establecer el impacto de los impuestos (todos, no algunos) sobre los precios de los bienes y servicios que se ofrecen al público en Colombia. La dispersión en materia de conceptos puede estar haciendo que no veamos la verdadera altura del monte. Como todos sabemos, el ejercicio de la profesión contable en materia tributaria se puede observar en todos los países del mundo. El interés que esta materia despierta es inmenso, como se evidencia en cuanta conferencia, seminario, diplomado o especialización se organiza. Desafortunadamente, parece que el sentido de la práctica es dar cumplimiento a las normas legales, más que hacer evaluaciones de orden económico sobre los mismos o gestar posiciones respeto de ellos desde las perspectivas de los principios de la rama del derecho aludida.

La práctica tributaria se orienta a la identificación de las reglas más favorables para el contribuyente. La historia muestra que la autoridad tributaria cierra esas posibilidades mediante nuevas leyes. El grado de detalle al que se ha llegado en esta materia es inmenso. La muy famosa información de terceros implica enviar a la autoridad todos los movimientos registrados en la contabilidad, organizados por dicho criterio.

Es probable que la práctica tributaria tenga que ver mucho con el perfil de técnico o tecnólogo de nuestros profesionales. No quiere decir que sea poco. Por el contrario, el tema es muy extenso, sobre todo si se consideran los pronunciamientos jurisprudenciales y los doctrinales de las autoridades públicas. En el Estatuto Tributario se menciona al revisor 36 veces, lo mismo que al contador. En el Decreto Único Reglamentario en materia de impuestos se cita al contador 116 veces y 126 al revisor fiscal. Pero insistimos: la práctica se centra en recordar, comprender y aplicar. No hay análisis, evaluación ni innovaciones. Por ello hay mucho por hacer.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6120, septiembre 27 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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