Según la Sentencia 4594 del 25 de agosto del 2016, de la Superindustria de Comercio, y sobre le derecho de retracto, el proveedor deberá devolverle el dinero al consumidor sin ningún tipo de descuento o retención, y sin exceder 30 días calendario
Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 -Estatuto del Consumidor-, sobre derecho de retracto, el proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno y sin exceder de 30 días calendario desde el momento en que se ejerció el derecho.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, el proveedor no puede negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido, ya que la única acción procedente, una vez ejercido el derecho, es la devolución del dinero cancelado a título de precio mediante la venta a distancia o financiada.
Fuente: Superindustria de Comercio.