Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Ejerció su derecho al voto? Estos son los beneficios que otorga el Certificado Electoral


¿Ejerció su derecho al voto? Estos son los beneficios que otorga el Certificado Electoral
Actualizado: 30 octubre, 2015 (hace 8 años)

A continuación le contamos cuáles son los estímulos que reciben los ciudadanos que votaron en las pasadas elecciones del domingo 25 de octubre, de acuerdo con las leyes 403 de 1997 y 815 del 2003.

El Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes. En este certificado se indica número de la cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante. Asimismo, en la parte superior derecha tiene un número único que lo identifica y define si es el documento legal.

Este documento se entrega a los votantes para garantizar el disfrute de una serie de beneficios estipulados en la Ley 403 de 1997, la cual establece que “el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades”.

“El documento que recibe el ciudadano por ejercer el derecho al voto debe estar firmado por el jurado, presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.”

Tenga en cuenta que el Certificado Electoral debe estar firmado. El documento que recibe el ciudadano por ejercer el derecho al voto debe estar firmado por el jurado, presidente de la mesa de votación. Sin esta firma no tiene validez.

Siete beneficios que usted recibe si votó

 1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula y el beneficio se hará efectivo en todo el período académico, inmediatamente al ejercicio del derecho al sufragio hasta las siguientes votaciones (elecciones de Congreso 2018, esto, si vota el 25 de octubre del 2015).

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

7. Media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar. Hasta el 25 de noviembre del 2015, tienen plazo los colombianos que votaron y recibieron su certificado electoral para solicitar a su empleador su medio día de descanso remunerado.

Si una persona quería votar pero no pudo hacerlo por fuerza mayor o caso fortuito, ¿tiene derecho al certificado electoral que le concede beneficios?

Sí. El artículo 4 de la Ley 403 de 1997 prevé que se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando dentro de los 15 días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito.

Si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil acepta la excusa, expedirá el certificado electoral. Si la excusa no fuere aceptada, el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.

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