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Hoy día, quienes presentan declaraciones mensuales de retenciones en la fuente ante la DIAN lo hacen ya sea en forma virtual (es decir, por el portal de internet de la DIAN) o lo hacen en forma litográfica (es decir en papel).
Así mismo, es sabido que con los cambios introducidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006, tales declaraciones se deben acompañar de su pago para que se entiendan como "debidamente presentadas". Sin embargo (y sucede con los que declaran virtualmente), algunos se preguntan si al adelantar la fecha de la "presentación" de la declaración (pues no quieren dejarlo todo para última hora con la congestión del internet) también tendrían que adelantar su respectivo "pago".
En esta miniconferencia analizamos ese asunto.
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