El artículo 3 del Decreto 3553 de septiembre 16 de 2008 estableció un requisito especial que deben cumplir todas las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs) que pretendan quedar exoneradas del pago de las contribuciones especiales con destino al SENA, ICBF y Cajas de compensación creadas con la ley 1233 de julio de 2008 (las cuales se generan sobre las compensaciones ordinarias y extraordinarias que las CTAs y PCTas cancelen a sus asociados).
En dicho norma se dispuso que si la CTA o PCTA cumplía con lo indicado en el artículo 10 de la ley 1233 de Julio de 2008 (es decir, que su facturación total del año no superó los 435 salarios mínimos mensuales vigentes; por el 2008 eso sería $435 x $496.900 = $216.151.500), en ese caso su representante legal o su revisor fiscal solicitarían, dentro de los primeros 10 días calendario del año siguiente, la exoneración del pago de las contribuciones para todo el año siguiente.
Para ello tendrían que dirigir una certificación al Ministerio de la Protección social y a la Supersolidaria en la cual se confirme que la CTA o PCTA no excedió el mencionado tope de facturación anual (consulta nuestro anterior editorial: “Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales”)
Sobre lo anterior es muy importante tener presente que los $216.151.500 de ingresos brutos que no se deben haber excedido en facturación durante el 2009, son ingresos que involucran todo el Ingreso facturado por la CTA sin importar cuánto era para pagar las compensaciones a los asociados y cuanto para los gastos de administración de la CTA.
Lo anterior por cuanto la propia Supersolidaria, mediante su concepto 20091100086401 de Mayo de 2009, aclaró que en las CTAS y PCTAs no se contabilizan “ingresos para terceros” (véase nuestro editorial “Supersolidaria: en las CTAS no se contabilizan ingresos para terceros).
Y obviamente, lo que se deberá tomar en cuenta es el total facturado durante el 2009 pero sin incluir el IVA del 1,6% que también se cobra sobre dicha facturación (ver Artículo 462-1 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial: “¿Cómo liquidar el IVA de 1,6% en los servicios gravados que presente las CTAs desde el 2007”?).
En relación con este trámite, es importante recordar que el mismo Ministerio de la Protección social expidió el año pasado (en Enero 2 de 2009), un Comunicado de prensa en el cual se indican los detalles adicionales con los que debe cumplir la mencionada certificación.
En el comunicado se dice que la certificación tendrá que ser envidada por correo urbano a la Dirección General de Promoción del Trabajo ubicada en la carrera 13 No. 32 – 76 de Bogotá D.C. y que la misma deberá contener los siguientes datos:
En relación con lo indicado en el numeral 11, es importante mencionar que durante el pasado año 2009 se supo la noticia de que más de 9.000 CTAS irregulares entraron en causal de disolución por no cumplir con los plazos máximos que se les dio para legalizarse (consulta nuestros anteriores editoriales: “Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTas deben liquidarse por no cumplir requisitos” y ““Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTas deben liquidarse por no cumplir requisitos”).
Además, en un archivo que tiene actualmente publicado la Supersolidaria en su página de Internet, se observa que hasta Diciembre 19 de 2009 solo 2.447 CTAS y PCTAs en todo Colombia habían culminado su proceso de estar aprobadas por el Ministerio y registradas ante la Supersolidara (a Septiembre de 2007 existían más de 12.000).
Dice además el comunicado de prensa del Ministerio de enero 2 de 2009 que: “La certificación se entiende como una solicitud de exención al pago de las contribuciones especiales de que trata la Ley 1233 y el Decreto 3553 de 2008 y, en consecuencia, la Administración queda facultada para desplegar las acciones administrativas a que haya lugar”.
De acuerdo con ello, se entiende que las CTAS y PCTAs que logren entregar oportunamente la certificación podrán gozar de la exención de no pagar las contribuciones especiales durante todo el año 2010.
Sin embargo, el Ministerio de la protección o la Supersolidaria pueden en cualquier momento entrar a hacer la verificación de lo mencionado en la certificación y si no era cierto que se podía contar con la exoneración se exigirían todos los pagos dejados de realizar en forma oportuna con sus respectivos intereses de mora (consulta también nuestro anterior editorial de Noviembre de 2009: “Minprotección Social y Supersolidaria emiten circular para aclarar las funciones de cada una frente a las CTAs”)