Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«El 13 % de los centros de conciliación del país tienen aval para realizar trámites de insolvencia»


«El 13 % de los centros de conciliación del país tienen aval para realizar trámites de insolvencia»
Actualizado: 3 junio, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La Ley de insolvencia para personas jurídicas es conocida y a diario se publican noticias sobre empresas que se acogen a ella. ¿Cuál es el panorama frente a la Ley enfocada en las personas naturales?
  • Para los colombianos que no conocen del tema, ¿qué tipo de beneficios ofrece la Ley?
  • ¿Ha faltado por parte del Gobierno una mayor socialización de la Ley para que las personas conozcan sus beneficios?
  • ¿Qué actores y entidades son llamados a fortalecer la Ley de insolvencia para personas naturales?
  • ¿Los bancos y demás entidades financieras le ponen obstáculos a las personas naturales que se quieren acoger a la Ley?
  • ¿Cómo se puede calificar la labor realizada por los centros de conciliación y notarías alrededor del tema?

María Mercedes García, directora de la Fundación Liborio Mejía, afirma que ha faltado socialización alrededor de la insolvencia para personas naturales, pero también posibilidades de acceso a ella, ya que solo 51 de los 400 centros de conciliación del país tienen aval para realizar este trámite.

Los pasados 16 y 17 de mayo se llevó a cabo en la ciudad de Santa Marta el V Congreso de Insolvencia de Persona Natural no Comerciante. Los cerca de 170 asistentes concluyeron que un fortalecimiento real de la figura de la insolvencia de persona natural no comerciante en un país como Colombia, con crecientes problemas de informalidad y desempleo, implica la difusión, la articulación institucional, la responsabilidad de las entidades de crédito, la educación financiera y la oferta de servicios con estándares de calidad. En ese sentido, las reformas al régimen que actualmente se están tramitando deben tener en cuenta la búsqueda de un fortalecimiento integral de la figura en cuestión, con todo lo que esto ello conlleva, pues es clave afianzar este importante mecanismo de acceso a la justicia.

La Ley de insolvencia para personas jurídicas es conocida y a diario se publican noticias sobre empresas que se acogen a ella. ¿Cuál es el panorama frente a la Ley enfocada en las personas naturales?

En Colombia, la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establece que se pueden declarar en situación de insolvencia las personas naturales no comerciantes que tengan obligaciones incumplidas por al menos 90 días y con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Las obligaciones en mora deben alcanzar el 50 % del total de los pasivos.

Según las cifras del Ministerio de Justicia y del Derecho, 3.784 personas se han declarado en insolvencia desde 2013 en nuestro país, cifra que equivale al 1,9 % de los 195.000 deudores que, según la Superfinanciera, cumplen las condiciones para declararse en este estado.

“La Ley permite que los deudores hagan un análisis integral de su situación, incluyendo aspectos económicos, pero también familiares, laborales y sociales”

De acuerdo con los datos disponibles, en seis años que lleva en funcionamiento la Ley en Colombia se han registrado casos de insolvencia en 19 ciudades y municipios, de los 1.101 que hay en el país. Los casos se concentran en Bogotá         (39 %), Cali (32,14 %), Medellín (6,42 %), Barranquilla (6,26 %), Cúcuta (6,08 %), Valledupar (3,17 %) y Villavicencio (1,85 %). Estas cifras no solo muestran que existen más deudores en estas ciudades, sino que también son evidencia de la falta de difusión y acceso efectivo de los colombianos a este mecanismo en la mayor parte del territorio nacional.

Para los colombianos que no conocen del tema, ¿qué tipo de beneficios ofrece la Ley?

La Ley permite que los deudores hagan un análisis integral de su situación, incluyendo aspectos económicos, pero también familiares, laborales y sociales. Con base en este análisis, el deudor presenta una propuesta de pago, que incluye el universo de sus acreencias. La propuesta responde a la capacidad del deudor, y no a las expectativas de los acreedores.

El proceso aumenta enormemente la capacidad de negociación del deudor. Con el inicio del trámite, se suspenden los procesos ejecutivos que tenga en su contra y se cierra la posibilidad de los acreedores de iniciar nuevos procesos ejecutivos. Generalmente se abre la posibilidad de condonar intereses causados, se establecen nuevas tasas de interés futuras y se blinda jurídicamente el patrimonio del deudor. Durante la audiencia, los acreedores y deudores tienen la posibilidad de adelantar la negociación para llegar a un acuerdo viable para la mayoría.

¿Ha faltado por parte del Gobierno una mayor socialización de la Ley para que las personas conozcan sus beneficios?

Ha faltado socialización, pero también posibilidades reales de acceso, debido a que solo 51 de los 400 centros de conciliación del país cuentan con el aval para realizar trámites de insolvencia. Estos centros ofrecen cobertura a menos del 3 % del territorio nacional. Al menos 11 departamentos del país no cuentan con acceso a este mecanismo de administración de la justicia, porque si bien las 877 notarías del país están autorizadas para realizar el trámite, solo el 10 % del total de los casos de insolvencia se ha adelantado ante una notaría, y únicamente en ciudades principales como Cali, Medellín y Bogotá. Adicionalmente, solo dos centros de conciliación del país prestan sus servicios de manera gratuita, por la complejidad del proceso.

¿Qué actores y entidades son llamados a fortalecer la Ley de insolvencia para personas naturales?

La competencia para realizar los trámites la tienen los centros de conciliación y las notarías. La insolvencia de persona natural es concebida dentro de la legislación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por lo que se le ha asignado a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho la labor de formular, coordinar, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia.

¿Los bancos y demás entidades financieras le ponen obstáculos a las personas naturales que se quieren acoger a la Ley?

Los bancos y entidades financieras no se han manifestado en general con una política que apruebe este mecanismo. Sin embargo, en nuestro trabajo diario en los centros de conciliación de la Fundación Liborio Mejía nos hemos dado cuenta de que los abogados que representan a los acreedores son mucho más sensibles al tema y están dispuestos a aprobar las propuestas de acuerdos de pago que presentan los deudores, buscando un mayor entendimiento entre las partes.

Por su parte, para evitar la reestructuración de las deudas, la Superfinanciera ha establecido en la Circular externa 026 de 2017 el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de sus obligaciones.

¿Cómo se puede calificar la labor realizada por los centros de conciliación y notarías alrededor del tema?

La Ley contempla que las personas se pueden declarar en insolvencia únicamente en su lugar de domicilio, a través de los centros de conciliación expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o de notarías.

En la actualidad tan solo el 13 % del total de los centros de conciliación del país cuenta con el aval para realizar trámites de insolvencia y muy pocas notarías prestan este servicio. En todo caso, es importante que los deudores que tienen la posibilidad de escoger se asesoren bien para definir si la declaración de insolvencia les es un mecanismo favorable, porque cada situación es diferente.

Así mismo, en caso de que haya más de una entidad que realice los procesos, el deudor debe escoger la más idónea. Los centros de conciliación de la Fundación Liborio Mejía, por ejemplo, cuentan con amplia experiencia en estos trámites. Tienen procesos administrativos eficientes, una infraestructura adecuada y sus operadores han logrado un excelente manejo de las audiencias y trámites. También cuentan con medios para que los acreedores puedan participar de manera virtual en las audiencias. Los centros de conciliación deben buscar que los trámites se desarrollen en el marco de la legalidad, obviamente presuponiendo la buena fe del deudor.

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