Uno de los mecanismos legales que estará vigente en el Estatuto tributario hasta el cierre del presente año 2006, y que permite disminuir de manera importante la base del impuesto anual de renta, es el referente al de las donaciones efectuadas a terceros.
En efecto, aunque las donaciones no sean un “gasto necesario” para poder generar la renta, las normas contenidas en los artículos 125 hasta 125-2 del actual Estatuto Tributario permiten que todo tipo de persona natural o jurídica se beneficien de tomar ciertas donaciones como un “gasto deducible” en su respectiva declaración de renta.
Sin embargo, es importante comentar que ese estímulo tributario (tomar ciertas donaciones como un gasto deducible), desaparecería para los años fiscales 2007 y siguientes pues de ser aprobado el proyecto de reforma tributaria estructural que el Gobierno radicó el pasado 28 de julio de 2006, en dicho proyecto ya no se contempla el mencionado beneficio tributario de la deducción por donaciones.
Así las cosas, a continuación haremos un resumen de los requisitos que se deben reunir para lograr que las donaciones que se hagan durante el presente año 2006 (ya sea por parte de personas naturales o jurídicas), puedan ser deducibles en su respectiva declaración de renta año gravable 2006.
Gracias a la lectura integrada de los artículos 125 hasta 125-2 del ET, podemos hacer el siguiente cuadro comparativo en el que según las entidades a las que se pueden hacer donaciones, podamos entonces contrastar los requisitos que se exigen para que al donante le acepten su donación como un gasto deducible (adviertase que en ningún caso, el hacer donaciones a una persona natural podrá ser aceptado como una donación deducible).
Categoría de entidades |
Listado de entidades que pertenecen a dicha Categoría |
Modalidad en que se debe hacer la donación |
Monto máximo por el cual se puede tomar como deducible dicha donación |
Requisitos adicionales para que la donación sea deducible |
A |
Estas son las entidades del art.22 del ET, a saber:
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La donación puede consistir en: Donar dinero. Para ello, se debe sustentar mediante cheque girado o el uso de tarjeta de crédito. Donar títulos valores tales como CDTS u otros similares, estimando el valor de los mismos a precios de mercado según el procedimiento fijado por la Superfinanciera. Pero no se pueden donar “acciones o cuotas en sociedades”, ni “facturas, letras o demás” que constituyan cuentas por cobrar a entidades o sociedades Donar activos fijos (su valor se estima según el costo fiscal ajustado menos depreciaciones que tuvieran en el patrimonio del donante a la fecha de la donación) |
El donante debe calcular su “renta liquida fiscal” del año en que hace la donación, pero calculada en primera instancia sin incluir el gasto donación y hasta antes de compensaciones. A dicha renta liquida se le calcula un 30%, y ese será el monto máximo por el cual podrá incluir como gasto deducible el valor que haya donado (esto se ilustra mejor en un ejercicio numérico que incluimos al final de este documento) |
La entidad que recibe la donación debe expedir una certificación, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación. |
B |
Estas son las entidades del numeral 2 del art.125 del ET, a saber: 1. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. 2. Los partidos o movimientos políticos aprovados por el Consejo Nacional Electoral. 3. Los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital. 4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF (para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia) 5. Las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el consejo nacional de ciencia y tecnología. |
Las donaciones se deben hacer con las mismas modalidades y condiciones que ya mencionamos para el caso de las entidades de la Categoría A |
Aplicaría el mismo calculo que ya mencionamos en el caso de las donaciones hechas a las entidades de la Categoría A Pero si la donación es hecha a las entidades mencionadas en los numerales 3, 4 y 5 de esta Categoría B, en ese caso no se tiene que aplicar ningún limite de valor máximo deducible. Sencillamente, la donación efectuada sería 100% deducible. |
Todas estas entidades de la categoría B tienen que cumplir los siguientes requisitos para que la donación le sea deducible al donante: 1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial. 2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación. 3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones. 4. Su revisor fiscal o contador deben expedir una certificación, en donde conste que se cumplen los 3 requisitos anteriores, y donde se indique la forma, el monto y la destinación de la donación. |
C |
Estas son las entidades mencionadas en el art.126-2 del ET, a saber: 1. La Corporación “General Gustavo Matamoroso D’costa”. 2. Fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia 3. Los organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y comité olímpico colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. 4. Los organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. |
Las donaciones se deben hacer con las mismas modalidades y condiciones que ya mencionamos para el caso de las entidades de la Categoría A |
En estos casos la norma permite deducir hasta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando el resultado que se obtenga no exceda el limite del 30% de la renta liquida fiscal calculada hasta antes del gasto donación,
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Se deben cumplir los mismos 4 requisitos adicionales que ya mencionamos para las entidades de la categoría B |
Es claro que el Gobierno Nacional, al recaudar los distintos impuestos nacionales o territoriales que actualmente existen en el pais, debe cubrir con ellos muchos frentes del gasto publico (ejemplo; intereses de prestamos internacionales, seguridad militar y policiva, sistema de justicia, inversión social, etc)
Pero en el actual panorama que vive Colombia, casi siempre el rubro de la inversión social recibe muy poco pues los demás rubros son mas “urgentes”. Así las cosas, las personas jurídicas y naturales que quieran ayudar a esos sectores haciéndoles llegar recursos mediante las donaciones que decidan efectuarles, terminan beneficiándose de reducir su carga del impuesto de renta, pero colaboran más directamente al desarrollo de las actividades de todas esas entidades sin animo de lucro que antes mencionamos y que muy pocas veces reciben ayuda directa de parte del Gobierno.
Claro está, el efecto de que las donaciones sirvan para reducir la base del impuesto de renta del donante, es algo que se tiene que examinar en cada caso particular pues si sucede por ejemplo que para el donante su respectiva “Renta presuntiva” del 2006 será mucho mayor a lo que sería la Renta liquida ya afectada con el gasto donación deducible, en ese caso entonces de nada habrá servido hacer la donación. El impuesto saldría en ese caso liquidado sobre la base de la Renta presuntiva.
En el archivo adjunto de Excel se pueden hacer las simulaciones necesarias para determinar qué tanto, del valor por donaciones que se decida hacer durante el año 2006, podría ser deducible en la declaración de renta 2006 de un donante y examinar en consecuencia su efecto en el monto del impuesto de renta a cargo por dicho año.
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