El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
En la herramienta http://caprendizaje.sena.edu.co, todos los empresarios obligados a cumplir con cuota de aprendices deberpan buscar, citar, entrevistar, contratar y registrar los contratos de aprendizaje para el cumplimiento de su cuota regulada.
Se encuentran obligados todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las empresas Industriales y Comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15. Las empresas entre 1 y 14 trabajadores podrán tener hasta el 50% de los empleados en aprendices voluntarios.
Las empresas que ocupen un número inferior a 15 trabajadores. También las entidades públicas distintas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal. De igual manera, las empresas dedicadas a la industria de la construcción y las CTA’s donde el número de trabajadores sin incluir a los socios sea igual o superior a 15 trabajadores, entre otras entidades.
Las empresas que opten por patrocinar aprendices con una discapacidad superior al 25%, por cada contrato de aprendizaje que suscriba y ejecute, se reducirá en otro aprendiz la cuota de aprendizaje asignada al empleador, hasta alcanzar una disminución máxima en la cuotra de aprendices del 50%.
+ Empresas entre 1 y 14 empleados podrán vincular desde 1 aprendiz hasta un número equivalente al 50% del total de empleados en la respectiva empresa.
+ Empresas entre 15 y 50 empleados podrán vincular un número de aprendices equivalente, máximo, al 40% del total de empleados en la respectiva empresa.
+ Empresas entre los 51 y 200 empleados podrán vincular un número de aprendices que no supere el equivalente al 30% del total de empleados en la respectiva empresa.
+ Empresas con más de 200 empleados podrán vincular tantos aprendices como el equivalente al 20% del número total de empleados de la respectiva empresa.
En la etapa práctica, el aprendiz dedicará hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz. Cuando el aprendiz recibe educación en la aulas no se desplazará a las instalaciones de la empresa.
La empresa patrocinadora deberá cancelar al aprendiz un apoyo sostenible mensual que no podrá ser inferior al 100% del SMMLV y deberá cubrirlo por el Sistema de Seguridad Social en Salud y afiliarlo al Sistema de Riesgos Porfesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora.
Podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices.
Se puede suspender en los siguientes casos: licencia de maternidad; incapacidades debidamente certificadas; caso fortuito o fuerza mayor; vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.