Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferentes Criterios sobre el ajuste de los Avalúos Técnicos, Artículo 64 del Decreto 2649 de 1993


Actualizado: 15 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Razones del anlisis:
  • Definicin de PAAG
  • Qu dice en relacin con el ajuste de los avalos tcnicos el del artculo 64 del Decreto 2649 de 1.993
  • Los cambios que se dieron con relacin a los Ajustes por Inflacin a los Avalos Tcnicos a partir del 1de Enero de 2007
  • ndices correctos aplicables a los Avalos Tcnicos que deben tenerse en cuenta en los aos 2007, y 2008

Razones del análisis:

Conviene señalar que ni los índices aplicables, ni la terminología han sido totalmente asimilados con relación al tema de los  Ajustes de los Avalúos Técnicos establecidos en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1.993, por este motivo hemos preparado este análisis con el cual demostramos que aunque el  DANE da un PAAG  aplicable, este  no corresponde exactamente a lo propuesto en el Decreto 1536 del 2007 cuando se refiere a un índice de precios al consumidor para ingreso medios registrado entre el 1º  de Enero y el 31 de Diciembre del respectivo año.

Definición de PAAG

El PAAG es el Porcentaje de Ajuste del Año Gravable el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para empleados elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- registrado entre el 1o. de diciembre del año anterior al gravable y el 30 de noviembre del año gravable. Este indicador se utiliza para ajustar por efectos de la inflación la información financiera en Colombia.

Qué dice  en relación con el ajuste de los avalúos técnicos   el  del artículo  64 del Decreto 2649 de 1.993

Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de estos, por el PAAG correspondiente, (registrado entre el 1o. de diciembre del año anterior al gravable y el 30 de noviembre del año gravable.)

Este párrafo quedó vigente hasta el 31 de Diciembre de 2006.

Los  Porcentajes de Ajuste del año gravable que tuvieron  vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2006 fueron los  siguientes:

Año

Paag

Año

Paag

Año

Paag

1.992

25.17%

1.998

15.69%

2004

5.92%

1.993

23.03%

1.999

9.63%

2005

5.16%

1.994

21.66%

2000

8.77%

2006

4.57%

1.995

20.28%

2001

7.76%

 

 

1.996

22.09%

2002

7.03%

2007

5.56%

1.997

17.38%

2003

6.12%

2008

7.94%

Los  cambios que se dieron con relación a los Ajustes por Inflación a los Avalúos Técnicos a partir del 1ºde Enero de 2007

Son eliminados por la Ley 1111 de 2006 los Ajustes Integrales por Inflación  desde el punto de vista fiscal y contable;  y en  el Decreto 1536 de 2007 la nueva redacción del artículo 64 del Decreto 2649 de 1.993 que es la siguiente:

Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de estos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,( registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año) .

Nota: Resulta que el Paag que era el índice de precios al consumidor para empleados  desaparece en el momento en que pierde vigencia el 31 de Diciembre de 2006 y es reemplazado  por índice de precios al consumidor para ingresos medios a partir del 1º de Enero de 2007 pero  con una vigencia diferente.
Ahora indistintamente se puede expresar como lo hace el mismo DANE  índice de precios al consumidor para ingresos medios, o bien índice de precios al consumidor para empleados.

Antes de 2007

Índice de precios al consumidor para empleados

Registrado entre el 1o. de diciembre del año anterior al gravable y el 30 de Noviembre del año gravable

Establecido por el Dane

2007 en adelante

Índice de precios al consumidor para ingresos medios

Registrado  entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

Establecido por el Dane

No obstante la modificación en la norma, el DANE sigue dando erradamente  el PAAG para los años 2007 y 2008 calculados entre el 1º de Diciembre del año anterior y el 30 de Noviembre de presente año así: año  2007,  5.56% y para el año 2008, 7.94%.

TAMBIÉN LEE:   Superfinanciera certifica el interés bancario corriente para enero 2024

Nota: En este estudio elimino la palabra  gravable, porque no es  expresión  que modifique los cálculos. Al fin y al cabo el año gravable  es el que va entre el 1º de Enero al  31 de Diciembre.
Véase este link en la página www.dane-gov.co

Índices correctos  aplicables a los Avalúos Técnicos que deben tenerse en cuenta  en los años 2007, y 2008

Como es necesario tener en cuenta la normatividad vigente ; entonces el  cálculo  que debe hacerse es el siguiente:

Nota: Este  se hace tomando los datos de las mismas tablas pero  teniendo en cuenta el índice registrado entre el 1º de Enero  y el 31 de Diciembre del respectivo año.

 

Año

a)Factor  final
31 de Diciembre

b)Factor inicial
1º de Enero

Diferencia (a-b)/factor inicial

Índice año  propuesto por actualicese.co

PAAG del Dane, equivocado

2007

178.4510

168.5694

9.8816/168.5694

5.86%

5.56%

2008

192.4500

178.4510

13.999/178.4510

7.84%

7.94%

Queda el tema para discusión y escuchamos sus inquietudes.

Análisis preparado por:

José Hernando Zuluaga Marín
CEO  actualícese.com
14 de  Enero de 2009

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito