Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El año gravable 2012 sería el último por el cual se otorguen beneficios de auditoría


El año gravable 2012 sería el último por el cual se otorguen beneficios de auditoría
Actualizado: 17 septiembre, 2012 (hace 12 años)

Los beneficios de auditoría en las declaraciones de renta se han utilizado desde 1998 y su duración ha sido ampliada a lo largo de los años mediante seis reformas tributarias, la última de ellas contenida en la Ley 1430 de 2010 que lo prolongó solamente hasta el presente año gravable 2012. ¿Radicarán más leyes para alargarlo de nuevo o se acabará definitivamente?

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Uno de los beneficios tributarios más utilizados en los pasados 14 años ha sido el conocido como “beneficio de auditoría” (actualmente contenido en el Art.689-1 del E.T.), pues a través del mismo todos los contribuyentes del impuesto de renta (personas naturales y jurídicas), si cumplen con la totalidad de los requisitos que la norma les exige, logran reducir notoriamente el tiempo de firmeza de esas declaraciones (que normalmente sería de 24 meses según el Art. 714 del E.T. pero que puede reducirse incluso a periodos de solo 6 meses).

Sin embargo, ese beneficio, tal y como está redactada en estos momentos la norma y mientras no se genere una nueva reforma tributaria que lo prolongue, solo podrá utilizarse hasta las declaraciones de renta del presente año gravable 2012, pues así lo dispuso el Art. 33 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 que fue la sexta reforma tributaria utilizada para prolongar la existencia del mismo.

Seis versiones diferentes a lo largo de 14 años

En efecto, comenzando con el año 1998, los diferentes gobiernos y congresistas de cada época aprobaban que existiera el mencionado beneficio de auditoría porque era una fórmula que se volvía atractiva para que los contribuyentes se interesaran en cumplir voluntariamente con su obligación de declarar renta sin que la DIAN tuviera que desgastarse en perseguirlos para obligarlos a ello (recuérdese que uno de los requisitos para el beneficio de auditoría es presentar oportunamente la declaración y pagarla oportunamente).

Pero cada Gobierno y Congreso de la época, sabiendo que el costo tributario para el Estado otorgando este beneficio puede ser muy alto (ya que muchos pueden hacer quedar en firme muy rápidamente unas declaraciones en las que escondieron parte de sus ingresos gravados o incluyeron hasta costos inexistentes), siempre lo aprobaban diciendo que su duración tendría un límite en el tiempo.

Sin embargo, al llegar el siguiente Gobierno y Congreso, de nuevo se alargaba la duración de este beneficio cambiándole, obviamente, un poco los requisitos para el mismo. Así, las 6 versiones y duraciones han quedado contenidas en las siguientes reformas tributarias:

1-Con el Art.22 de la Ley 488 de 1998 (el cual otorgó el beneficio de firmeza en 6 meses para las declaraciones 1998 que incrementaran en un 30% el impuesto neto de renta en comparación con el del año 1997; ver también el art.111 de la misma Ley 488/98).

2-Con el Artículo 17 de La Ley 633 de diciembre 2000 (el cual otorgó el beneficio de firmeza en 12 meses para los años 2000 hasta 2003 si el impuesto se incrementaba de año en año en 2 veces la inflación del respectivo año).

3-Con el Art. 81 de la Ley 788 de diciembre de 2002 (el cual otorgó el beneficio de firmeza en 10 meses para los años 2004 hasta 2006 si el impuesto se incrementaba de año en año en 2,5 veces la inflación del respectivo año).

4-Con el Art.28 de la Ley 863 de diciembre de 2003 (el cual modificó el beneficio para los años 2004 a 2006 diciendo que la firmeza sería en 18 meses si el impuesto se incrementaba en 2,5 veces la inflación; o en 12 meses si el incremento era de 3 veces la inflación; o de 6 meses si el incremento era de 4 veces la inflación. La misma Ley 863 indicó que no se podría tomar al mismo tiempo el beneficio del art.158-3.

5-Con el Artículo 63 de la Ley 1111 de diciembre de 2006 (el cual amplió el beneficio solo para para los años 2007 hasta 2010 e indicando que la firmeza en 6 meses se produciría no con un incremento de 4 veces la inflación sino de 5 veces y que si la declaración arroja saldo a favor, el mismo tiempo en que haya de quedar en firme es el tiempo para tramitar la solicitud de devolución o compensación de dicho saldo a favor).

6- Con el Art. 33 de la Ley 1430 de diciembre de 2010 (el cual lo prolongó para los años 2011 y 2012 y al mismo tiempo indicó que la firmeza en 18, o 12 y/o 6 meses solo se produciría esta vez si el impuesto neto de renta se incrementaba en 5, 7 y 12 veces la inflación respectivamente. Además, permite que si al momento de presentar las declaraciones del 2011 o 2012 se tiene pendientes presentar  las de años anteriores, esas declaraciones anteriores se podrán presentar extemporáneamente y también tendrán beneficio de auditoria).

¿Habrán más prolongaciones de este beneficio?

Con tantas prolongaciones que a última hora se han venido haciendo de este  beneficio en las reformas tributarias antes comentadas, obviamente que caben las preguntas:  ¿Habrán más reformas tributarias que lo terminen prolongando? ¿Es este quizás un “buen negocio” para el contribuyente y para el Estado que lo mejor sería entonces perpetuarlo?

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El turno de responder estas preguntas le tocará al actual Presidente y al Congreso. Como sea, hasta el momento no se sabe que hayan radicado proyectos de ley para alargarlo, pero casi siempre las sorpresas salen al final del año…

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