Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿El Certificado Penal, Disciplinario y Fiscal son Requisitos para trabajar en el sector privado?


¿El Certificado Penal, Disciplinario y Fiscal son Requisitos para trabajar en el sector privado?
Actualizado: 9 marzo, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tener Antecedentes Penales, Disciplinarios o Fiscales, da inhabilidad para ocupar o celebrar contratos en Entes Públicos
  • Certificado de Antecedentes para contratar en el Sector Privado, se le podría solicitar al aspirante de un trabajo, pero no al trabajador para su continuidad
  • Excepción: Reglamento Interno de Trabajo

Muchas empresas del sector privado tienen la costumbre de exigir requisitos más allá de la idoneidad, es el caso de los Antecedentes Penales, Disciplinarios y Fiscales. ¿Sabemos que son?, ¿es legal su exigencia en el sector privado?

Lo primero que tenemos que anotar, es la diferencia de cada uno de ellos, veamos:

Certificado de Antecedentes Penales: Mediante éste documento, el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, certifica si algún Juez Penal del País, ha condenado a una persona por cometer alguna conducta descrita en el Código Penal.

Certificado de Antecedentes Disciplinarios: Mediante éste documento, la Procuraduría General de la Nación, certifica si una persona, natural o jurídica, en ejercicio de funciones públicas o ejecutando un contrato estatal, ha sido condenado por cometer faltas disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario. De igual manera, también lleva un registro de los Antecedentes Penales, pues al igual que con la falta penal, con la disciplinaria en muchos casos, la persona queda inhabilitada por un tiempo, para tomar posesión de cargos o suscribir contratos con entidades oficiales.

Certificado de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal: A través de éste documento, la Contraloría General de la República, certifica si una persona, natural o jurídica, contra quien se haya dictado fallo con responsabilidad fiscal ha cumplido o no, con la obligación de resarcir el daño económico causado a una Entidad del Estado. Pues hasta que no haya resarcido dicho daño, la persona natural o jurídica está inhabilitada para desempeñar cargos públicos o celebrar cualquier clase de contrato con Entidad Pública hasta cuando la Contraloría declare haber recibido el pago, mediante el Certificado a Paz y Salvo.

Nota: Es menester anotar, que cualquier clase de antecedente, desaparece una vez cumplido el tiempo de la condena penal o disciplinaria o el pago del daño causado a un Ente Público o en el caso que opere el fenómeno de la prescripción de la sanción penal, fiscal o disciplinaria.

Tener Antecedentes Penales, Disciplinarios o Fiscales, da inhabilidad para ocupar o celebrar contratos en Entes Públicos ¿y con Empresas Privadas?

Como ya se mencionó en la explicación detallada sobre los distintos Certificados que emiten entes públicos (Penales, Fiscales y Disciplinarios), el hecho que una persona haya cometido un delito o una falta disciplinaria o tener una deuda patrimonial por un daño causado a un Ente Público, inhabilita o prohíbe en muchos casos, la posibilidad de contratar con ente público o tomar posesión en cargo público, pero en ninguna ley, se prohíbe que la persona con antecedentes antes mencionados, puede ser contratado en el Sector Privado.

Certificado de Antecedentes para contratar en el Sector Privado, se le podría solicitar al aspirante de un trabajo, pero no al trabajador para su continuidad

Mientras no exista contrato de trabajo vigente como sucede en la etapa de entrevistas, el empleador podría solicitar no solamente documentación respecto a idoneidad y experiencia del aspirante, sino que podría ir más allá e indagar sobre su pasado penal o respecto a su actuación como funcionario o contratista del Estado y para eso, es que algunos empleadores solicitan a los aspirantes que presenten dichos certificados antes de contratar, pues el Código Laboral taxativamente no lo prohíbe.

Cosa muy distinta es con el trabajador ya contratado, pues estando éste contratado y laborando, mal podría el empleador exigir dichos certificados, so pena, que en caso de no presentarlos, su contrato será terminado.

Excepción: Reglamento Interno de Trabajo

La única excepción en la cual le podrían exigir a un trabajador con contrato vigente la presentación periódica de Certificados Penales, Disciplinarios o Fiscales, es que en el Reglamento Interno de Trabajo así esté establecido o incluso en el mismo Contrato de Trabajo suscrito por el trabajador. Pero es importante dejar claro en éste caso, que la expedición del Certificado de Antecedentes Penales tiene un costo, de tal manera que le corresponde al empleador, sufragar los costos de la expedición de dicho certificado que le exige a su trabajador activo. (Los Fiscales y Disciplinarios son gratis.)

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