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Cierre del 2014 y nombramiento de revisores fiscales para el ejercicio 2015


Cierre del 2014 y nombramiento de revisores fiscales para el ejercicio 2015
Actualizado: 13 agosto, 2014 (hace 10 años)

Para las entidades de los Grupos 1 y 3 de convergencia a NIIF, sus estados financieros del año 2014 serán los últimos oficiales elaborados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993. Por lo tanto, sería el nivel de activos e ingresos de esos estados financieros a diciembre 31 de 2014, y no los de enero 1 de 2015 elaborado bajo las NIIF, los que indicarían si las sociedades deben o no contar con revisor fiscal durante el 2015.

Cuando finalice el año 2014, los Estados financieros que preparen las entidades de los grupos 1 y 3 del proceso de convergencia a NIIF serán los últimos que se elaboren, para todos los efectos legales, bajo las normas del Decreto 2649 de 1993. Así lo indica por ejemplo el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2706 de diciembre de 2012 (grupo 3) en el cual se indica lo siguiente:

“Artículo 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:

1,,2,,,3,,,4…

5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.”

En vista de lo anterior, sería claro que solo el total de activos y de ingresos que se muestren a diciembre 31 de 2014 en esos estados financieros preparados bajo las normas del Decreto 2649 de 1993 serían los únicos que se deberán tomar en cuenta por ejemplo a la hora de definir si las sociedades comerciales deben contar o no durante el 2015 con un Revisor Fiscal pues la norma del parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990 establece lo siguiente:

“PARAGRAFO SEGUNDO. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Por tanto, para hacer entonces la medición de los “cinco mil salarios mínimos de activos totales a diciembre 31 de 2014” (y con eso definir si se requiere o no revisor fiscal en el 2015) no se tendría que tomar en cuenta  lo que se llegue a reflejar como activos totales a enero 1 de 2015 en el “Estado de Situación financiera” hecho bajo NIIF que esas entidades usarían para iniciar su contabilidad del 2015.

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Así mismo, y aunque por ejemplo el numeral 4 del art. 3 del decreto 2706 de 2012 esté indicando que durante el presente año 2014 se necesita estar llevando la contabilidad mediante los dos marcos normativos al mismo tiempo  (Decreto 2649 de 1993 y nuevo marco contable para convergencia a NIIF), es claro que los “tres mil salarios mínimos de ingresos del 2014” solo se examinarían en el Estado de Resultados del 2014 hecho bajo el Decreto 2649 de 1993 y no bajo el “Estado de Resultados 2014 hecho bajo los nuevos marcos normativos” mencionados en los decretos 2706 y 2784 de 2012.

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