Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Código Laboral no aplica para Empleados Públicos, ni CTA y Contrato de Servicios


El Código Laboral no aplica para Empleados Públicos, ni CTA y Contrato de Servicios
Actualizado: 4 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Empleados públicos y Trabajadores Oficiales: Distinta vinculación, distinta legislación.
  • ¿Dónde hay más Empleados Públicos y donde hay más Trabajador Oficial?
  • En las Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, tampoco se aplica el Código Laboral
  • El Código Laboral tampoco aplica en los Contratos de Prestación de Servicios

Existe la confusión sobre la aplicación del Código Laboral a determinados trabajadores, pues a empleados públicos, los que tienen prestación de servicios y CTA, no aplica el Código Laboral Colombiano.

Empleados públicos y Trabajadores Oficiales: Distinta vinculación, distinta legislación.

Los Empleados públicos se vinculan por cuatro formas:

De carrera (Por concurso de méritos, como técnicos y profesionales)

De libre nombramiento y remoción (Ministros, Directores,  Secretarios Municipales)

Por elección popular (Presidente de la República, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Miembros de las Juntas Administradoras Locales)

Por elección especial y tiempo definido (Aquellos cargos que son elegidos o bien por el Congreso de la República o por las Altas Cortes. Ej. Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo).

Además, el empleado público queda finalmente vinculado al Estado a través de Acta de Nombramiento y debida aceptación y posesión del nuevo empleado público.

Como se observa, el empleado público tiene un régimen de vinculación especial y asimismo la normatividad que lo regulan.

Trabajadores Oficiales. Modo de vinculación:

Contrario al empleado público, su vinculación se hace a través de un contrato de trabajo. Estas personas se desempeñan en las labores de construcción y sostenimiento de obra, en las que se incluye a los obreros de construcción, conducción, aseo, ascensoristas, mecánicos, etc.

A los trabajadores Oficiales a pesar de trabajar con entidades públicas, SI se les aplica el Código Sustantivo de Trabajo, como cualquier trabador de la empresa privada.

¿Dónde hay más Empleados Públicos y donde hay más Trabajador Oficial?

En los entes territoriales, ministerios, entidades descentralizadas predomina el empleado público y muy pocos trabajadores oficiales, desempeñando éstos últimos las actividades de obra y mantenimiento.

Por el contrario, en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es al revés, predomina el Trabajador Oficial y poco Empleado Público, éstos últimos desempeñando labores de Administración y Dirección.

En las Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, tampoco se aplica el Código Laboral

Las CTA, son una entidad en la cual varias personas se asocian y como tal, son dueños de la CTA, por lo que reciben el nombre de Trabajadores Asociados.

Las personas vinculada a esta, no se le aplica el Código Laboral, pues como ya se dijo, este es trabajador asociado, no está vinculado por un contrato de trabajo, sino que está en calidad de asociado (dueño) y como tal, las disposiciones que se le aplican son las del Reglamento de Asociación de la CTA y las leyes sobre esa materia.

El Código Laboral tampoco aplica en los Contratos de Prestación de Servicios

El contrato de prestación de Servicios o también llamado Orden de Prestación de servicios (OPS), tampoco está regulado por el Código Sustantivo de Trabajo, sino que está regulado por las disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 80 de 1993 para los que se contratan en el Estado, pues esta relación contractual es de tipo civil-comercial y no laboral.

Cosa distinta, es que en una empresa privada, incluso en una entidad pública, se éste disfrazando una verdadera relación laboral, pues le exigen al contratista el cumplimiento de un horario y es subordinado, lo que sin lugar a dudas es una relación laboral, pero disfrazada en el de Prestación de Servicios para no pagar prestaciones sociales y no cubrir lo que le corresponde al empleador en seguridad social y parafiscales.

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