Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El cómo y el porqué de la planeación de la revisoría fiscal


En las dos oportunidades en que formé parte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, y en el tiempo en que a comienzos de este siglo fui su asesor para efectos de investigaciones a los contadores públicos denunciados por violaciones al Código de Ética profesional, comprobé (principalmente mediante visitas y observación ocular) lo que desde años atrás había sospechado: la mayoría de revisores fiscales no tienen evidencias de su trabajo (las que antes eran conocidas como “papeles de trabajo”) y mucho menos hacen planeación de sus labores.

Una buena parte de los contadores públicos colombianos hemos estado –durante los últimos años– defendiendo con vehemencia la majestad y la importancia de la revisoría fiscal. Pero es necesario que esta defensa vaya acompañada de pruebas fehacientes de que quienes ejercen la revisoría fiscal lo hacen cumpliendo de la mejor manera posible con las altas responsabilidades que les asignan las normas legales del país.

Me da mucha pena y mucho dolor confesarlo, pero la triste realidad es que son numerosos los revisores fiscales que se limitan a verificar a la carrera y superficialmente las declaraciones tributarias y los estados financieros y piensan que con eso cumplen a cabalidad sus funciones. Y de todo lo demás que ordena el artículo 207 del Código de Comercio –y que es lo principal para un revisor fiscal– no se acuerdan y, en gran cantidad de casos, no tienen la menor idea.

Como manifesté en el primer párrafo de este escrito, lo he comprobado a través de visitas e inspecciones oculares. Y no en los casos de pequeñas empresas, sino, ante todo, en entes de gran tamaño que por sus actividades fraudulentas –consentidas o no detectadas por los revisores fiscales– causaron gravísimos daños a sus propietarios y a terceros y –por ende– afectaron negativamente la economía colombiana.

Si los revisores fiscales de las mencionadas empresas hubieran hecho una adecuada planeación de su trabajo y hubieran cumplido éticamente con sus responsabilidades, seguramente no se hubieran presentado esos gravísimos hechos dolosos.

Para hacer una eficiente planeación del trabajo del revisor fiscal, en primer lugar, hay que llevarla a cabo oportunamente, esto es, al comienzo de su período –que normalmente es en los primeros días de abril–. Y para hacer esta planeación es necesario verificar las responsabilidades asignadas en la normativa legal colombiana, principalmente en las siguientes disposiciones:

Debe tenerse en cuenta que la vigilancia que ejerce la revisoría fiscal es fundamentalmente preventiva, que cubre todas las áreas de actividad de la empresa y que su accionar es continuo y permanente. Algunas labores del revisor fiscal se cumplen rutinariamente todos los meses, como las relacionadas con los registros contables, las conciliaciones bancarias y las retenciones en la fuente. Otras, como el IVA, son bimestrales o cuatrimestrales. Otras, como las que tienen que ver con los estados financieros de propósito general, son anuales, y muchas otras –como la vigilancia sobre las diversas actividades operacionales– no tienen una periodicidad fija.

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Con base en lo anterior, el revisor fiscal debe hacer inicialmente un listado completo de todas las labores que tendrá que realizar, clasificarlas como rutinarias, periódicas y ocasionales, según el caso, y las que no tienen una periodicidad fija programarlas equitativamente dentro de los doce meses del año (entre abril del presente y marzo del siguiente). Y –principalmente en una hoja electrónica columnaria– establecer la agenda detallada de actividades con fechas, mes a mes, lo más exactas posibles, pero con tiempos ligeramente flexibles. Así tendrá una visión general de todo lo que tiene que hacer y podrá verificar todos los meses si se ha cumplido o no y, en el caso de no haberlo cumplido, asignar los días necesarios para hacerlo en el mes siguiente a más tardar. Esto teniendo especial cuidado para que los plazos establecidos para presentar las declaraciones tributarias e informes a entidades de vigilancia y control del Estado se cumplan de manera estricta.

Para finalizar, por supuesto que teniendo establecidas las actividades que ha de realizar, el profesional tendrá que asegurarse de que contará con los recursos humanos, tecnológicos y materiales para cumplirlas adecuada y oportunamente.

Carlos Humberto Sastoque
Contador público

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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