Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El conocimiento nos rebasa, por eso no hemos dejado de estudiar – Hernando Bermúdez Gómez


Mucha paciencia hay que tener ante las frecuentes imprecisiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. ¿Será cuestión de falta de formación? ¿Será falta de método de estudio y de disciplina para trabajar? En varios de sus oficios se lee lo siguiente:

“En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública tiene origen legal, forma parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Entre otras muchas leyes debe obrar conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Como se recordará, luego de un fallo señalando la inconstitucionalidad del citado código, el Legislativo tuvo que expedir la Ley 1755 de 2015, para sustituir el título II Derecho de Petición, capítulo I Derecho de Petición ante las autoridades – Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades – Reglas Especiales y capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la parte primera de la Ley 1437 de 2011.

Dicha ley solo tiene 2 artículos: el artículo 28 que se pretende citar, y que corresponde a la numeración original del código, fue reemplazado, sustituido, por el artículo 1° de la Ley 1755.

Moraleja: hay que leer completa y cuidadosamente lo que se firma o aprueba. Y hay que constatarlo. El mundo moderno está lleno de información incompleta o equivocada. Se requiere cada vez más de un criterio firme que al aplicarse permita descubrir a quién creerle o en qué creerle.

Siempre hemos sabido que el conocimiento nos rebasa. Por eso nunca hemos podido dejar de estudiar. Se supone que una ley es cuidadosamente hecha. Esto es falso repetidamente. Se supone que todos conocemos las leyes. Esto es mentira en todos los casos.

Se necesita de expertos intérpretes para encontrar el sentido correcto de las normas. El problema es que a veces ni siquiera somos capaces de identificar a los expertos.

La situación es tal que un título profesional está lejos de garantizar el dominio de toda una disciplina. Esto plantea muchos problemas éticos, que no pueden salvarse simplemente fomentando más estudios, generalmente de posgrado. Así como otros en distintos lugares, el CTCP debe contar con los mejores asesores en muchas materias.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3456, abril 2 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito