Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) emite dos importantes comunicados para discusión


El Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) emite dos importantes comunicados para discusión
Actualizado: 4 enero, 2012 (hace 12 años)

En el mes de diciembre de 2011 el CTCP ha puesto a consideración dos (2) importantes documentos

  1. El primero se ha denominado “Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS)
  2. El Segundo es “Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas

Los documentos se encuentran a disposición de todos aquellos que consideren que puedan realizar aportes que enriquezcan el proceso de convergencia establecido por la ley 1314 de 2009 en la siguiente dirección: www.ctcp.gov.co . El proceso, como se ha venido realizando en otras ocasiones, se efectuará enviando los documentos de opinión y aportes al correo comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co .

Que cambios se proponen en la Clasificación de las Empresas

Grupo 1:

Además de las entidades establecidas en documentos anteriores como son:

a) Emisores de valores;

b) Entidades de interés público;

Se adicionan algunas de las empresas consideradas como grandes y que antes estaban clasificadas en grupo 2, pero que por su condición y luego de algunos análisis realizados el CTCP ha considerado que deben aplicar estándares más rigurosos, y por ello ha determinado la siguiente definición:

c) Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera16 que aplique NIIF;

ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;

iii. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o

iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

El grupo 1 aplicará NIIF, Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).

 

Grupo 2:

Este es el grupo que mas modificaciones sufrió puesto que solo se encontraban las empresas grandes y medianas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan,

Ahora se propone mantener algunas empresas grandes:

a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;

Trasladar las empresas pequeñas que se encontraban antes en el grupo 3.

b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y

Adicionar algunas microempresas que por sus volúmenes de ventas se vuelven importantes:

c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV.

Nota: Cabe anotar que la ley 1450 de 2011 en su artículo 43 deja pendiente la reglamentación de la clasificación de empresas en Colombia, adicionando el factor de ingresos.

El grupo 2 aplicará la NIIF para PYMES, NAI y ONI.

 

Grupo 3:

Quedan solo las microempresas, la cuales son definidas en el “Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas” puesto a consideración por CTCP.

(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.

(b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.

El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI.

 

C.P. Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación Estándares Internacionales

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