Los documentos se encuentran a disposición de todos aquellos que consideren que puedan realizar aportes que enriquezcan el proceso de convergencia establecido por la ley 1314 de 2009 en la siguiente dirección: www.ctcp.gov.co . El proceso, como se ha venido realizando en otras ocasiones, se efectuará enviando los documentos de opinión y aportes al correo comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co .
Grupo 1:
Además de las entidades establecidas en documentos anteriores como son:
a) Emisores de valores;
b) Entidades de interés público;
Se adicionan algunas de las empresas consideradas como grandes y que antes estaban clasificadas en grupo 2, pero que por su condición y luego de algunos análisis realizados el CTCP ha considerado que deben aplicar estándares más rigurosos, y por ello ha determinado la siguiente definición:
c) Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:
i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera16 que aplique NIIF;
ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;
iii. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o
iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.
El grupo 1 aplicará NIIF, Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras Normas de Información Financiera (ONI).
Grupo 2:
Este es el grupo que mas modificaciones sufrió puesto que solo se encontraban las empresas grandes y medianas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan,
Ahora se propone mantener algunas empresas grandes:
a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
Trasladar las empresas pequeñas que se encontraban antes en el grupo 3.
b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
Adicionar algunas microempresas que por sus volúmenes de ventas se vuelven importantes:
c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV.
Nota: Cabe anotar que la ley 1450 de 2011 en su artículo 43 deja pendiente la reglamentación de la clasificación de empresas en Colombia, adicionando el factor de ingresos.
El grupo 2 aplicará la NIIF para PYMES, NAI y ONI.
Grupo 3:
Quedan solo las microempresas, la cuales son definidas en el “Proyecto de Norma de Información Financiera para las Microempresas” puesto a consideración por CTCP.
(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
(b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI.
C.P. Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación Estándares Internacionales