Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El consumidor tiene derecho a información clara y suficiente, sin lugar a interpretaciones complejas


El consumidor tiene derecho a información clara y suficiente, sin lugar a interpretaciones complejas
Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las relaciones de consumo se encuentran reglamentadas por la Ley 1480 del 2011 –Estatuto del Consumidor– en el cual se establecen las disposiciones generales que deben considerarse en la relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer la necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada directamente con la actividad económica.

La información que se da al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan, debe ser aquella que ordinaria o regularmente se considera necesaria e idónea, a fin de que el consumidor común goce de la posibilidad de estructurar una idea de la oferta y tenga las herramientas para tomar la decisión de aceptarla o rechazarla.

No es obligación del proveedor o distribuidor indicar todos los aspectos inherentes al producto o servicio ofrecido, sino que la información relacionada con sus componentes o propiedades debe ser precisa para el fin que se emplea.

Alcance de los derechos del consumidor

Los derechos del consumidor no se restringen a que tanto productores como distribuidores de bienes y servicios cumplan con los requisitos mínimos de calidad y de aptitud, para satisfacer las necesidades del consumidor.

El derecho del consumidor incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden:

  • Sustancial: con respecto a la calidad de los bienes y servicios y la información que se proporciona sobre los mismos.
  • Procesal: permite la exigibilidad judicial de garantías, la indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.

Participativo: frente a la administración pública y a los órganos reguladores.

¿Qué información se debe brindar a los consumidores?

“los proveedores y productores deberán suministrar, a los consumidores, información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan”

En concordancia con el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 los proveedores y productores deberán suministrar, a los consumidores, información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

¿Qué contiene la información mínima?

  • Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio.
  • Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable.
  • Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
  • La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, la fecha de su expiración se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.
  • Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información.

En las ventas por catálogo, ¿cuál es la información que hay que  entregar al consumidor?

En complemento con los requisitos de información mínima señalada en anteriores párrafos, en las ventas por métodos no tradicionales o a distancia, el vendedor, con anterioridad a la aceptación de la oferta, debe suministrar al consumidor como mínimo la siguiente información: (ver: Decreto Reglamentario 1499 del 2014 y Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio No. 15093867 del 2015)

  • La identidad e información del vendedor.
  • Características esenciales del producto.
  • El precio, en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.
  • Los gastos de entrega y transporte, cuando corresponda.
  • Las formas de pago que se pueden utilizar.
  • Las modalidades de entrega del bien o prestación del servicio.
  • La disponibilidad del producto.
  • La fecha de entrega o de inicio de la prestación del servicio, cuando corresponda.
  • La existencia del derecho de retracto. El término máximo para ejercer este derecho es de cinco (5) días hábiles a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato para la prestación de servicios.
  • La existencia del derecho a la reversión del pago dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de identificación de la condición fraudulenta, el consumidor deberá presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, y notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado.
  • El plazo de validez de la oferta y del precio.
  • Las cláusulas y condiciones relativas a renovación automática o permanencia mínima, podrá ser pactada cuando el consumidor obtenga una ventaja sustancial frente a las condiciones del contrato, tales como cuando se ofrezcan planes que subsidien algún costo o gasto que deba ser asumido por el consumidor, dividan el pago de bienes en cuotas o cuando se incluyan tarifas especiales que impliquen un descuento sustancial.

Sanciones por omisión de la información reglamentada

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones:

  1. Multas hasta por dos mil (2.000) smmlv al momento de la imposición de la sanción.
  2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
  3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado.
  4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinado producto.
  5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
  6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento de órdenes.

Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la SIC, teniendo la facultad de imponer multas hasta de cien (100) smmlv, a favor del Tesoro Nacional; para los casos en que el alcalde considere viable la imposición de una medida distinta, o una multa superior a cien (100) smmlv, remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio para que tome la decisión.

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