Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El contador público como Revisor Fiscal y los actos propios de su actividad (III) – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

Parte I

Parte II

Es por esto que el citado documento debe incluir, por lo menos, los puntos sobre los cuales se dictamina e informa, así:

Asuntos materia del dictamen a los Estados Financieros

  • Si la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable.
  • Si el balance y el estado de resultados han sido fielmente tomados de los libros.
  • Si el balance presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado.
  • Si el estado de resultados refleja el resultado de las operaciones efectuadas en el período respectivo.
  • Las reservas o salvedades a que esté sujeta su opinión sobre la fidelidad de los estados financieros, si hubiere lugar a ellas. (Artículo 7°, numeral 3 literal d) de la Ley 43 de 1990 y artículo 208 del Código de Comercio).

Asuntos materia del informe a la asamblea o a la junta de socios

  • Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
  • Si en el curso de su revisión ha seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas.
  • Si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea.
  • Si los actos de los administradores de las entidades se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea.
  • Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registros de socios, accionistas o asociados en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
  • Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la entidad o de terceros que estén en poder de las mismas. (Artículos 208 y 209 del Código de Comercio).
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