Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El control no puede desconocer la libertad de empresa, ni la presunción de inocencia o la de buena fe


Según Axel F.A. Adam Müller y Michael H.R. Erkensc (Risk disclosure noncompliance, J. Account. Public Policy 39 (2020) 106739):

«We document remarkable variation in risk disclosure compliance for 383 European companies, which have an average compliance rate of only 62 percent. Our findings emphasize the role of enforcement in disclosure compliance and suggest that a mandate is truly ‘‘mandatory” only in the presence of courts and regulators that are willing to hold managers to account. We also emphasize that enforcement is more effective in the presence of outsider monitoring. Our findings imply that (i) researchers should control for enforcement strength in cross-country studies; (ii) simply harmonizing accounting regulations across countries does not guarantee risk disclosure compliance or suffice to ensure consistent disclosure across countries; and (iii) a tailored monitoring approach might be in order to ensure that the influence of differences in enforcement on risk disclosure compliance is reduced (…)».

“El ojo del amo engorda la vaca”. Siempre que se crea una situación de responsabilización podemos esperar un mayor cumplimiento de quien tiene una obligación. Este es un efecto innegable de la revisoría fiscal, del que están abusando las autoridades, exigiendo que los auditores fiscalicen toda clase de deberes.

Como este cometido tiene varias aristas imposibles y, además, no es adecuadamente retribuido, parece que la revisoría fiscal falla. Pero solo ante quienes hacen tan desmedidas exigencias, porque ante la comunidad se ha contratado lo que se puede pagar y normalmente se hace lo que se convino (hay que leer con cuidado las cotizaciones de los contadores).

El control no puede desconocer la libertad de empresa, ni la presunción de inocencia o la de buena fe. Sin embargo, hay quienes creen que hay que obrar como retenes para dar permiso a los empresarios de efectuar ciertas tareas, así como otros piensan que tener escepticismo es igual a desconfiar de la integridad de las personas.

Pensar en los contadores como policías o, peor aún, como soldados, es un gran error, porque para eso no es que se forman los contadores, ya que el cuidado de la ley no es el corazón de esa profesión.

Siempre hemos pensado que el aseguramiento, que incluye la auditoría, es una herramienta para quienes tienen que ejercer control, en la medida en que se ocupa de examinar un objeto contra un criterio y reportar las conclusiones. Un auditor no puede dar órdenes, porque se convierte en administrador, pierde su independencia y, como si fuera poco, violenta las bases constitucionales de nuestro Estado Social de Derecho.

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Se puede aludir a miles de textos sobre el control, equívocamente, porque o se trata del control del Estado (como el control fiscal), o el control de las superintendencias, o se trata del control administrativo o de gestión, que toda entidad debe diseñar y mantener en funcionamiento.

Una arquitectura correcta sabe que las libertades son fundamentales y el orden, en cambio, solo es accidental.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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