Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El CREE que los contadores no creen – Gustavo Horacio Velásquez C.


A  propósito de la retención en la fuente sobre Renta y de la retención en la fuente sobre el Cree es conveniente aclarar que las mismas debe aplicarse a las compras que se realizan a algunos almacenes de cadena como por ejemplo ALMACENES ÉXITO, el cual es un  Gran Contribuyente pero no Autorretenedor  en Renta.

Analicemos paso a paso algunos detalles:

1. Grandes contribuyentes no autorretenedores.

Una entidad puede ser Gran Contribuyente, ejemplo ALMACENES ÉXITO S.A., pero no ser agente Autorretenedor en Renta y por consiguiente tampoco en el impuesto al CREE. Esta aclaración es conveniente hacerla porque se encuentra en forma normal una opinión errada cuando se afirma que al ser GRAN CONTRIBUYENTE  también se es AUTORRETENEDOR. (No es así)

2. Pasos que se deben seguir para cumplir con estas retenciones.

Me di a la tarea de consultar con el departamento de impuestos de Almacenes Éxito S.A., como es la forma de realizar estas retenciones por parte de los compradores que sean agentes de retención de Renta y del Cree y estas fueron las conclusiones:

  • Se compra y se paga en cada taquilla recibiendo la factura tirilla de la máquina registradora.
  • Se dirige el comprador al departamento de tesorería del almacén llevando el RUT de la empresa retenedora y el sello respectivo para que le devuelvan el valor del CREE, muchas veces de  30 (treinta) pesos sobre una compra de $ 10.000 que vale un almuerzo sencillo y esperando el tiempo necesario para que el funcionario de tesorería pueda atenderlo.
  • Si la compra es mayor y supera la base para retención de Renta por Compras, el procedimiento es similar.
  • Si los compradores están de mucho afán, pueden recoger todas las tirillas de compras del mes y al culminar el mismo llevar una carta firmada por el Representante Legal de la empresa retenedora, copia del Rut y el sello respectivo para que le devuelvan el acumulado del mes, previo estudio por parte de los funcionarios del almacén.

En vista de lo anteriormente expuesto, quiero dejar algunas reflexiones para Contadores, Asesores, Funcionarios de Almacenes de Cadena y para la misma Autoridad Tributaria.

* Será que todos los contadores públicos conocen bien y diferencian los términos Autorretenedor de Impuestos y Grandes Contribuyentes?

* Si se han investigado por parte de los Contadores Públicos quienes son los Autorretenedores en Renta y no se han dejado llevar por su intuición que les dice que por ser un almacén de cadena siempre es una sociedad Autorretenedora del Impuesto sobre la Renta y por consiguiente del CREE? Nunca se ha solicitado copia del Rut para verificarlo?

* Qué consecuencias tributarias traería para los almacenes de cadena figurar como Autorretenedores con el fin de facilitar el recaudo del tributo?

* Qué han programado los almacenes de cadena para facilitar este proceso del recaudo de los impuestos de Renta y del CREE?

* Qué pasaría si un funcionario representante de una sociedad se acerca con los requisitos exigidos pero en forma mensual, al almacén de cadena para que le devuelvan el acumulado del mes por concepto de las retenciones sobre el  impuesto CREE, pero muchas facturas pueden no ser propias del reclamante?

* Qué control tendría la DIAN para que esto no suceda?

Nota: 

Quiero dejar claro que algunos almacenes de cadena si son Grandes Contribuyentes y a la vez autorretenedores.

Autor:

Gustavo Horacio Velásquez C.
E-mail: gustvel@gmail.com

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